En una inspección se regulariza
la situación de un contribuyente por no haber aplicado correctamente las normas
contables para la determinación del resultado contable. Así, considera que
parte de los gastos no corresponden al período, pero los ingresos
contabilizados de forma anticipada con un critrio de tesorería frente a uno de devengo (realmente se trata de anticipos de
clientes) se mantienen para la determinación de la base imponible, al aplicar
la regulación prevista sobre la imputación en caso de error contable en el
registro de ingresos y gastos (actualmente LIS art.11.3). El contribuyente no
está conforme, al entender que también debería haberse aplicado el principio de
devengo a los ingresos y por tanto haber obtenido un resultado contable
inferior, por lo que recurre. La Audiencia Nacional da la razón al
contribuyente en base a los siguientes argumentos: - La excepción a
la regla general de imputación según el principio de devengo prevista para
los supuestos de contabilización de gastos e ingresos en ejercicios distintos
al de su devengo está establecida en defensa, no en beneficio de la
Administración. - Esta excepción no puede interpretarse de forma que permita a la
Hacienda Pública aplicar dos criterios diferentes de forma global a la
totalidad de los ingresos y los gastos de un determinado ejercicio.
De ser así, se distorsiona el resultado en beneficio de la Hacienda Pública y
supone una lesión de los principios de capacidad
económica y de objetividad que
debe regir las actuaciones de la Administración tributaria.