Una constructora está desarrollando el
proyecto de un promotor, donde se construye un inmueble con dos
semisótanos y una planta baja destinados a labores comerciales y una planta
primera destinada a vivienda; esta supone el 20% de la superficie total. Ante
la duda sobre cuál es el tipo impositivo a aplicar en esta promoción se eleva
consulta a la Administración. En su respuesta, la DGT, además de afirmar que
estamos ante una entrega de bienes sujeta al impuesto (LIVA art.4 y 8),
recuerda que para aplicar el tipo reducido (10%), a las ejecuciones de
obras, el contrato debe ser formalizado directamente entre el promotor y el
contratista que la vaya a ejecutar, y la edificación debe tener por objeto
principal el ser utilizado como vivienda. Para que este último requisito se
considere cumplido, la superficie construida del inmueble destinado a vivienda, debe
suponer más del 50% de la superficie total del mismo (LIVA
art.91.uno.3.1º). A estos efectos tiene la consideración de vivienda, el
espacio físico donde el ser humano puede permanentemente desarrollar sus actividades
vitales al resguardo de agentes externos (TS 5-6-92, EDJ 5860). En base a todo
lo anterior, no es posible en este caso aplicar el tipo impositivo
reducido, al no concurrir en esta operación los requisitos necesarios. DGT CV
30-6-17.