Se debe tener en cuenta la importancia
de la materia prima respecto al aditivo para calificar como entrega de bienes o
prestación de servicio la operación. Una
empresa residente en TIVA es contratada por una empresa no
establecida en ese territorio. El producto final debe ser realizado a
partir de la materia prima remitida por el no establecido (alcohol), al que se
añade un aditivo (óxido de etileno). Ante las dudas que le genera sobre si se
trata de una entrega de bienes o prestación de servicios por las consecuencias
que tiene en la localización, eleva consulta a la DGT, la cual en su respuesta
concluye: 1. El TJUE define ejecución de obra como la obtención por
parte de un empresario de un bien nuevo a partir de los materiales que el
cliente le proporciona ( TJUE 14-5-85, Van Dijk Boekhius, asunto C-139/84 ). El
legislador nacional considera que las ejecuciones de obras son aquellas que
tengan por objeto las obras de construcción o rehabilitación de una edificación
( LIVA art.8.dos). Sin embargo esto no impide considerar que existe
determinados supuestos donde se produce una ejecución de obra mobiliaria
que tiene la consideración de entregas de bienes. Así, si el empresario aporta
todos los materiales o los aportados por el cliente son insignificantes o
representan una parte pequeña del producto final, se producirá una entrega de
bienes. 2. La
consideración de la operación como entrega de bienes conlleva que, como
la puesta en disposición, se realiza en TIVA, esta constituya una entrega
interior sujeta al impuesto ( LIVA art.68 ). Si se produce una prestación de
servicios, al ser un no establecido en TIVA, la operación no quedará sujeta
al impuesto ( LIVA art.69.Uno.1º). En este caso la materia prima aportada por el cliente
representa algo más de la tercera parte del valor final del producto, y
el aditivo representa una tercera parte del valor del producto, y el resto se
corresponde con la imputación de los costes del servicio de producción
efectuado por la consultante, por lo que cabe entender que se realiza una
prestación de servicios. DGT 21-10-15