miércoles, 30 de diciembre de 2015

PODOLOGO PRESTACION SERVICIOS Y ENTREGA MATERIAL SIMULTANEA

El artículo 20, apartado uno, número 3º de la Ley del Impuesto declara que estará exenta del mismo "La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios.” LUEGO LA PRESTACION DEL SERVICIO DE PODOLOGIA COMO TAL ESTA SUJETO PERO EXENTO DE IVA. Aunque dichos profesionales presten los referidos servicios por medio de una entidad o los presten a la misma y, ésta, a su vez, facture dichos servicios a los destinatarios de los mismos TAMBIÉN ESTARÁN EXENTOS PERO SUJETOS. El artículo 91, apartado dos.1, número 5º de la citada Ley, determina que, se aplicará el tipo impositivo del 4 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de "prótesis, órtesis e implantes internos para personas con minusvalía". Para aplicar el tipo impositivo del 4 por ciento a las entregas de prótesis u órtesis, el destinatario deberá acreditar su condición de minusválido en un grado igual o superior al 33 por ciento. En caso de no acreditar este extremo, la entrega de la prótesis u órtesis tributará al 10 por ciento LEGAL VIGENTE HOY. El servicio de asistencia sanitaria consistente en la colocación de una prótesis por un podólogo, está exento del Impuesto, incluyendo en dicha prestación tanto la prótesis colocada como el servicio sanitario prestado (hay dos hechos imponibles una prestación de un servicio sanitario y una entrega de una prótesis u órtesis). Cuando la entrega de la prótesis no tenga carácter accesorio al servicio prestado por el profesional sanitario, por no requerir colocación por dichos profesionales, y no resulte aplicable, por tanto, a dicha entrega la exención anteriormente nombrada, el tipo impositivo aplicable a la entrega de la prótesis será el que corresponda del 4% o del 10% según se ha explicado anteriormente. Resulta relevante a efectos del presente análisis, el hacer referencia a lo señalado por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en su sentencia de 25 de febrero de 1999, en el asunto C-349/96, en la que dicho Tribunal se planteó cuáles deben ser “los criterios para decidir, en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido, si una operación que está compuesta por varios elementos debe ser considerada como una prestación única o como dos o más prestaciones diferentes que deben ser apreciadas separadamente”. Una prestación debe ser considerada accesoria de una prestación principal cuando no constituye para la clientela un fin en sí, sino el medio de disfrutar en las mejores condiciones del servicio principal del prestador (sentencia de 22 de octubre de 1998, Madgett y Baldwin, asuntos acumulados C-308/96 y C-94/97, Rec. p. I-0000, apartado 24). Por tanto, en el supuesto de que exista una operación de entrega de bienes que tenga carácter accesorio respecto de otra prestación de servicios que tenga carácter principal realizadas ambas (operación accesoria y operación principal) para un mismo destinatario, la entrega de bienes que tenga carácter accesorio no tributará de manera autónoma e independiente por el Impuesto sobre el Valor Añadido, sino que seguirá el régimen de tributación por dicho Impuesto que corresponda a la operación principal de la que dependa. Es decir, la adaptación o fabricación ad hoc y entrega de la prótesis está directamente relacionada con la prestación de los servicios sanitarios de podología, reuniendo la citada entrega carácter accesorio respecto de la operación principal, de acuerdo con la definición de este concepto que se da en la sentencia anteriormente nombrada. La referida exención no se aplica a otras operaciones distintas de las anteriormente mencionadas, como son las relativas a la entregas de prótesis, ortesis o férulas que no tengan la consideración de ser una prestación accesoria a otra principal de asistencia sanitaria exenta del Impuesto, en particular, aquellas que se efectúen de forma independiente del servicio sanitario En consecuencia, cuando la entrega de la prótesis no tenga carácter accesorio al servicio prestado por el profesional sanitario, por no requerir colocación por dichos profesionales, o por entregarse independientemente de un tratamiento sanitario, y no resulte aplicable por tanto a dicha entrega la exención anteriormente explicada, el tipo impositivo aplicable a la entrega de la prótesis será el que corresponda según lo dispuesto legalmente del 4% o del 10%.