La AEAT ha establecido unas
instrucciones sobre la constitución de nuevas sociedades civiles o comunidades
de bienes a partir de 2015. Dado que con efectos para los períodos
impositivos iniciados a partir
del 1-1-2016, las
sociedades civiles con objeto mercantil pasan a ser contribuyentes del IS ( LIS
art.7.1.a), y por tanto dejan de tributar en régimen de atribución de rentas,
la AEAT ha establecido unas instrucciones en las que analiza varias cuestiones:
Se considera que las sociedades civiles tienen personalidad jurídica, a
efectos del IS, por su constitución en escritura pública o mediante documento
privado aportado a la Administración tributaria a los efectos de la asignación
del NIF. En este sentido se ha manifestado la DGT en las contestación a
consulta DGT 28-7-15 ; 28-7-15. Como en la solicitud del NIF hay que
aportar el documento en el que se manifieste el acuerdo de voluntades ( RGGI
art.24.2), siempre se considerará e informará a los solicitantes que tienen
personalidad jurídica. Se considera objeto mercantil la realización de
una actividad económica de producción, intercambio o de prestación de
servicios, salvo las entidades que se dediquen a actividades agrícolas,
ganaderas, forestales, mineras o de carácter profesional. En este sentido se ha
manifestado tanto la DGT ( DGT 28-7-15 ; 28-7-15 ; 28-7-15 ; 28-7-15 ) como el
Servicio Jurídico de la Agencia tributaria (consultivo ANP 8287/2015). En
relación con la distinción entre sociedad civil y comunidades de bienes,
basándose en la definición de sociedad civil y comunidad de bienes ( CC art.392
y 1665 ) y en los siguientes consultivos: - Servicio Jurídico Regional de
Andalucía: en relación con la aportación de un dinero para la
explotación de un negocio, se califica como sociedad civil por no haber
previamente a la decisión de explotar el negocio ningún patrimonio común, y
establece que aunque lo hubiese, la decisión de emplear los bienes comunes en
la explotación del negocio transforma ipso iure la previa comunidad en una
sociedad (consultivo 4/15). Asimismo ha establecido que siempre que haya una intención
de asociarse para realizar una actividad existe una sociedad, y no una
comunidad de bienes (consultivo 495/15). - Servicio Jurídico de la Agencia
tributaria: considera que no vale con la distinción formal basada en la
denominación, para la aceptación de los manifestados por los interesados, sino
que debe haber una calificación, ya que el régimen de tributación no puede
quedar al arbitrio de los asociados, sino que debe ajustarse a la naturaleza de
la entidad y la actividad desarrollada (consultivo ANP 8287/2015). Concluye que
en el caso de comunidades de bienes que se constituyan para poner en
común dinero, bienes o industria con el ánimo de obtener ganancias y lucros
comunes, realmente se trata de sociedades civiles, que con efectos 1-1-2016 son
contribuyentes del IS. Por otro lado, en relación con las figuras mixtas,
considera que el análisis debe ser individualizado. Así, si previamente existe un
patrimonio poseído en común, que es necesario conservar y mantener, sin
perjuicio de su explotación posterior, se trataría de una comunidad de bienes.
Si existe una voluntad de unir bienes con ánimo de obtener ganancias,
estaríamos ante una sociedad civil. En relación con el otorgamiento del NIF,
se da el de comunidades de bienes si del acuerdo de voluntades se desprende
que: - hay patrimonio común preexistente;- el patrimonio preexistente es
copropiedad de todos;- no hay voluntad de asociarse diferente de la mera
situación de copropietarios de todos los comuneros;- no se aportan nuevos
bienes o derechos fuera de la copropiedad existente;- no hay socios no
copropietarios. Por el contrario, no se otorga el NIF de comunidad de bienes si
del acuerdo de voluntades o la documentación que acredite situaciones de
titularidad aportada para solicitar el NIF se desprende que: - no hay
patrimonio común preexistente; - el patrimonio preexistente no es copropiedad
de todos; - hay voluntad de asociarse diferente de la mera situación de
copropietarios de todos los comuneros; - se aportan nuevos bienes o derechos
fuera de la copropiedad existente; - hay socios no copropietarios. Las
instrucciones incluyen como anexos dos cuadros: el primero con un
esquema para delimitar cuándo se trata de una sociedad civil o una comunidad de
bienes, y el segundo con un resumen de las obligaciones tributarias en función
del tipo de entidad. Instrucciones 13-11-15. Se establece los casos en los que las sociedades civiles
deben marcar la casilla 620 del modelo censal 036 relativa a la
obligación de presentar declaración por el IS, en función del contenido de la
actividad económica indicado en dicho modelo censal.