lunes, 14 de diciembre de 2015

Inversión del sujeto pasivo teléfonos móviles.



Aplicación de la inversión del sujeto pasivo y obligaciones formales de los empresarios o profesionales en las entregas de ciertos productos electrónicos. Sociedad cuya actividad económica, entre otras, es la comercialización de consolas y programas de videojuegos, recibiendo por parte de sus clientes ordenes conjuntas de compra de consolas y programas, y que ante la modificación introducida por la LIVA pregunta sobre si debe aplicar la regla de inversión del sujeto pasivo ( LIVA art.84..º.g). La Administración tributaria en su contestación concluye: Que es sujeto pasivo del impuesto, el empresario o profesional que se dedica habitualmente a revender teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales por las entregas de dichos bienes, cualquiera que sea el importe. Dicho empresario debe comunicar a la Administración su condición de revendedor mediante una declaración censal con anterioridad al inicio de la actividad económica. El revendedor se encuentra también obligado a comunicar a su proveedor que está actuando en calidad de empresario o profesional y revendedor, circunstancias que será acreditada mediante un certificado específico emitido por la Administración tributaria. Que no siendo revendedor, si un empresario o profesional adquiere este tipo de bienes por un valor global en factura superior a 10.000 euros, pasa a tener la consideración de sujeto pasivo del impuesto. Para medir la cantidad se tendrán en cuenta todas las compras del ejercicio, tratando de evitar de esta forma el desglose artificial de la operación. Es obligatorio que el empresario o profesional comunique al proveedor que está actuando como tal, siendo suficiente que se entregue una declaración firmada al proveedor. Que las facturas que soporten las operaciones deben ser de una serie específica, pudiendo incluirse dentro de las mismas otras operaciones por las cuales deba producirse la regla de inversión del sujeto pasivo, en estos casos se debe especificar por separado la parte de la base imponible que corresponde a cada una de las operaciones. DGT 31-3-15.