Sólo cuando todos los titulares
catastrales del bien inmueble lo son por la misma categoría de derecho, tienen
todos la condición de sujetos pasivos del IBI y, se puede solicitar por todos,
o alguno de ellos, la división de la liquidación tributaria, En el caso
planteado, existen varios titulares catastrales sobre el mismo bien
inmueble, pero con distinto derecho: - unas personas son titulares del
derecho de propiedad sobre determinado porcentaje de la superficie del bien
inmueble; - otras personas son titulares del derecho de propiedad sobre un
porcentaje distinto y a su vez titulares de la nuda propiedad sobre otro
porcentaje diferente; - una sola persona es titular del derecho de usufructo
sobre un porcentaje de la superficie del bien inmueble y, a su vez, titular del
derecho de propiedad sobre otro porcentaje. Según la normativa que regula el
IBI ( LHL art.61 y 63 ) sólo la persona que es titular del derecho de usufructo
sobre el bien inmueble tiene la condición de sujeto pasivo del Impuesto,
aunque dicho derecho esté constituido sólo sobre una parte de la superficie del
bien inmueble. Así, en la LHL se establece que la realización del hecho
imponible que corresponda de entre los definidos en la LHL art.61. por el orden
en él establecido determina la no sujeción del inmueble urbano o rústico a las
restantes modalidades en el mismo previstas ( LHL art.61. ). En caso de concurrencia
entre un usufructuario y un propietario, como en el supuesto
que nos ocupa, el sujeto pasivo es el usufructuario. Los restantes
titulares catastrales del bien inmueble rústico en cuestión (tanto los
titulares del derecho de propiedad, como los titulares del derecho de nuda
propiedad) no tienen la condición de sujetos pasivos del IBI, no estando
obligados al pago de la deuda tributaria. Todo ello, sin perjuicio de que todos
ellos deban figurar inscritos como titulares catastrales del bien inmueble (
LCI art.9 ). La LHL no contempla la posibilidad de que dos derechos diferentes
recaigan sobre partes diferentes de un mismo bien inmueble urbano o rústico.
Por tanto, en el supuesto planteado no existe una concurrencia de varios
obligados tributarios en el mismo presupuesto de una obligación tributaria,
sino un solo obligado tributario que es la persona titular del derecho de
usufructo. Sólo en el caso de que todos los titulares catastrales del bien
inmueble lo fueran por la misma categoría de derecho, tendrían todos la
condición de sujetos pasivos del IBI y, se podría solicitar por todos, o alguno
de ellos la división de la liquidación tributaria, facilitando a la
Administración tributaria los datos personales y el domicilio de todos los
obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participe en
la titularidad del bien inmueble. DGT 10-12-14.