Se reduce el límite para la
compensación de bases imponibles negativas y activos por impuesto diferido para
el año 2016.Con efectos para los períodos impositivos
iniciados a partir del 1-1-2016, se reduce el límite cuantitativo
previsto para la compensación de bases imponibles negativas del 70% al
60%, tanto en el régimen individual como en el de grupo fiscales. Asimismo, con
los mismos efectos temporales, se prevé que el límite cuantitativo aplicable a
la integración de determinadas dotaciones por deterioro de créditos y
otros activos y de determinadas provisiones que generen activos por impuestos
diferidos se reduzca del 70% al 60%, tanto en el régimen individual como en el
de grupos fiscales.