martes, 13 de septiembre de 2016

CREDITO INCOBRABLE


En la modificación de base imponible por créditos incobrables, no se entiende cumplido el requisito de instar el cobro mediante reclamación judicial si el contribuyente ha acudido a la mediación. El contribuyente plantea a la Administración si la apertura o el acta de finalización de un procedimiento de mediación civil-mercantil ( L 5/2012 ), surte los mismo efectos que la reclamación judicial al deudor ( LIVA art.80.. ). La DGT en su contestación concluye que: a) Los requisitos que establece la legislación para modificar la base imponible en caso de que las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables son: 
1. Que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto sin que se haya producido el pago total o parcial de la operación.En caso en que el volumen de operaciones del acreedor, calculado según LIVA art.121 , no sea superior a 6.010.121,04, la modificación se puede realizar a los 6 meses o al año. Si la operación se encuentra acogida al régimen especial de caja, la condición temporal se encuentra cumplida por la aplicación de la fecha límite del 31-12 ( LIVA art.163 terdecies ). 
2. Que se apunte en los libros registro. 
3.Que el destinatario de la operación actúe como empresario, o que la base imponible sea superior a 300 €. 
4. Que el destinatario de la operación haya instado su cobro mediante reclamación judicial o requerimiento notarial.Si el deudor es un Ente público se puede sustituir estos documentos por un certificado expedido por el órgano competente. 
5. En caso en que los pagos de las operaciones sea a plazos, se tendrá en cuenta el momento temporal del impago de esa cuota, siendo suficiente instar el pago de uno de ellos para considerar cumplido el requisito del punto 4. 
b) En el caso de acudir a la mediación, no se cumple el requisito de instar el cobro mediante reclamación judicial, por lo que no se podría modificar la base imponible. DGT CV 25-1-16.