Una sociedad civil que se dedica a la
actividad de asesoramiento fiscal, financiero, laboral y contratación de
seguros, a partir del 1-1-2016 pasa a
ser contribuyente del IS. En el año 2005 se adquirió un local
destinado a oficina para el desarrollo de la actividad de la sociedad
civil, que en el Registro de la Propiedad figura a nombre de sus dos socios
fundadores porque no se permitió la inscripción del inmueble a nombre de la
sociedad civil. El local se
acondicionó para oficina y el permiso de apertura se solicitó a nombre de la
sociedad civil. Se plantea si se debe o no incluir el local al confeccionar
el balance con efectos 1-1-2016. Partiendo de la hipótesis de que la entidad no
estaba obligada a llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio
cuando tributaba por el régimen de atribución de rentas, se entiende que a
1-1-2016, a efectos fiscales, la totalidad de sus fondos propios están formados
por aportaciones de los socios, con el límite de la diferencia entre el valor
del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, reflejados en los
correspondientes libros registros, y el pasivo exigible, salvo que se pruebe la
existencia de otros elementos patrimoniales ( LIS disp.trans.32ª.4). Por tanto, el local sólo debe incluirse en el activo si
el mismo constaba en el libro registro de bienes de inversión en el ejercicio
anterior a 1-1-2016 por ser su titular la sociedad civil. Debe
tenerse en cuenta que la Administración tributaria puede considerar como
titular de cualquier bien, derecho, empresa, servicio, actividad, explotación o
función a quien figure como tal en un registro fiscal o en otros de carácter
público, salvo prueba en contrario ( LGT art.108.3). Así, aunque el local figure en el Registro de la
Propiedad a nombre de los dos socios de la sociedad civil, la prueba de la
titularidad del mencionado local es una cuestión de hecho, que debe
probarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho ante los órganos
competentes de la Administración tributaria. Si la titularidad del local
correspondiese a sus socios personas físicas, estos pueden ceder su uso
a la sociedad civil, teniendo en cuenta las reglas de las operaciones
vinculadas ( LIRPF art.41 ; LIS art.18 ). DGT CV 29-4-16. Un local que figure en los
libros registros de una sociedad civil debe incluirse en el balance que debe
confeccionar con efectos 1-1-2016 si es su titular, aunque a efectos
registrales conste a nombre de sus socios.