jueves, 15 de septiembre de 2016

IMPUESTO SOCIEDADES Y ARRENDAMIENTO FINANCIERO



Arrendamiento financiero (LIS art.106.6) aplicación obligatoria impuesto de sociedades. El régimen especial de los contratos de arrendamiento financiero contempla una regla particular en aquellos supuestos en los que la entidad arrendataria es una empresa de reducida dimensión. Esta regla afecta al límite de deducción de la parte de cuota que se corresponde con la recuperación del coste del bien, de modo que el mismo queda fijado en el resultado de aplicar al coste del bien el duplo del coeficiente de amortización lineal según tablas de amortización oficialmente aprobadas que corresponda al mismo, multiplicado por 1,5. La consideración de entidad de reducida dimensión basta con que se cumpla en el período impositivo de formalización del contrato y entrega del elemento, con independencia de que se pierda esta condición en algún período impositivo posterior, lo cual no afecta a la fiscalidad de estos contratos. A la hora de realizar el cierre fiscal del ejercicio, es necesario revisar cuál es la amortización contable practicada a los efectos de determinar si procede efectuar un ajuste extracontable para la determinación de la base imponible del período, y su importe, ya que puede operar tanto el límite del duplo de la amortización según tablas multiplicado por 1,5, como el que representa el propio importe de las cuotas correspondientes a la recuperación del bien efectuadas durante el ejercicio.