Arrendamiento financiero (LIS art.106.6)
aplicación obligatoria impuesto de sociedades. El régimen especial de los contratos
de arrendamiento financiero contempla una regla particular en aquellos
supuestos en los que la entidad arrendataria es una empresa de reducida
dimensión. Esta regla afecta al límite de deducción de la parte de cuota que se
corresponde con la recuperación del coste del bien, de modo que el mismo queda
fijado en el resultado de aplicar al
coste del bien el duplo del coeficiente de amortización lineal según tablas de
amortización oficialmente aprobadas que corresponda al mismo, multiplicado por
1,5. La consideración de entidad de reducida dimensión basta con que se
cumpla en el período impositivo de formalización del contrato y entrega del
elemento, con independencia de que se pierda esta condición en algún período
impositivo posterior, lo cual no afecta a la fiscalidad de estos contratos. A la hora de realizar el cierre fiscal del
ejercicio, es
necesario revisar cuál es la amortización contable practicada a los efectos de determinar
si procede efectuar un ajuste extracontable para la determinación de la base
imponible del período, y su importe, ya que puede operar tanto el límite del
duplo de la amortización según tablas multiplicado por 1,5, como el que
representa el propio importe de las cuotas correspondientes a la recuperación
del bien efectuadas durante el ejercicio.