jueves, 8 de septiembre de 2016

INSPECTORES, MIEDO Y PRESCRIPCION.



Solo interrumpen las actuaciones aquellas peticiones de información que impiden proseguir con la tarea inspectora. En el caso concreto se trata de una solicitud de información a un ayuntamiento sobre régimen urbanístico de unas parcelas y solicitud de información a la oficina de valoraciones. Ambas solicitudes no impidieron continuar las actuaciones. Según el TEAC no toda petición de datos e informes constituye una interrupción justificada de las actuaciones, sino únicamente aquella que, por la naturaleza y el contenido de la información interesada, impida proseguir con la tarea inspectora o adoptar la decisión a la que se endereza el procedimiento. Más, aun siendo justificada, si durante el tiempo en que hubo de esperarse a la recepción de la información pudieron practicarse otras diligencias, dicho tiempo no debe descontarse necesariamente y en todo caso para computar el plazo máximo de duración. Ocurrirá así cuando la entrada de los datos tenga lugar una vez expirado el plazo máximo previsto en la Ley, pero no si todavía se disponía de un suficiente margen temporal para, tras el pertinente análisis de la información recabada, practicar la oportuna liquidación. Si durante el tiempo en que hubo de esperarse a la recepción de la información pudieron practicarse otras diligencias, dicho tiempo no debe descontarse necesariamente y en todo caso para computar el plazo máximo de duración. Deberán valorarse las circunstancias concurrentes en cada caso para determinar si está justificado el hecho de descontar el plazo de recepción de las informaciones solicitadas del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras. TEAC 21-1-16.