En las actividades económicas en las que
el rendimiento neto se determina por el método de estimación directa
simplificada, el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de
difícil justificación se estima en un 5% del rendimiento neto de la
actividad, con el límite
de 2.000 euros anuales ( RIRPF art.30.2ª). Esta deducción se establece
como alternativa a la reducción de cuantías fijas sobre el rendimiento neto
previstas en la LIRPF art.32.2.1.1º, de manera que si un contribuyente del
IRPF opta por la aplicación de la reducción, no puede aplicar la deducción
en concepto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación. Puesto
que las comunidades de bienes no son contribuyentes del IRPF, la deducción en concepto de
provisiones deducibles y gastos de difícil justificación se aplica
individualmente por cada contribuyente o comunero sobre el rendimiento
neto de la actividad económica que le corresponde en función de su porcentaje
de participación en la comunidad, aplicándose el referido límite
sobre dicha cantidad. Si el comunero desarrolla otras actividades económicas
en estimación directa simplificada, el límite de 2.000 euros se aplica a la
suma de las deducciones correspondientes a cada una de dichas actividades,
reduciéndose el exceso de forma proporcional al rendimiento neto de cada una de
ellas. DGT CV 23-3-16. En las comunidades de bienes que determinan el
rendimiento neto de su actividad económica en estimación directa simplificada,
el límite de 2.000 euros establecido para las provisiones deducibles y los
gastos de difícil justificación se aplica sobre el rendimiento neto
correspondiente a cada comunero en función de su porcentaje de participación en
la comunidad.