martes, 13 de septiembre de 2016

HACIENDA INSPECTORES



Lo relevante en materia de ampliación del plazo de duración de las actuaciones es su justificación. Esta justificación desaparece cuando hay inacción de la Administración antes y después del acuerdo de ampliación del plazo, y cuando los datos obtenidos se demuestran insuficientes e inidóneos por los propios tribunales económicos-administrativos para los fines liquidatarios pretendidos. A efectos de valorar la justificación de la decisión de ampliación del plazo de las actuaciones son determinantes las específicas circunstancias que concurran en el expediente. Toda la doctrina que recae sobre este tema es extraordinariamente casuística y se ha de analizar en concordancia con los hechos que aparezcan en el expediente. La motivación acerca de la complejidad del expediente queda desvirtuada, en primer término, por las pocas actuaciones documentadas obrantes en el expediente; en segundo lugar, por los plazos largos de paralización de las actuaciones, y, en último lugar, por la escasa efectividad y eficiencia de las pocas actuaciones practicadas, pues la devolución de actuaciones acordada por el TEAR tiene más que ver con la insuficiencia de datos del expediente que con la falta de motivación, y la del TEAC alude al rechazo de ciertas conclusiones sustantivas obtenidas en el expediente, y, precisamente, derivadas de las actuaciones practicadas. En conclusión, la inicial hipotética «complejidad» del expediente justificativa de la duración y ampliación del plazo de las actuaciones queda desvirtuada por la realidad de los hechos, pues existen plazos de inacción prolongada carentes de justificación, y, además, los datos obtenidos, conseguidos en las actuaciones, son rechazados por los órganos administrativos. Es decir, ni se justifica la tardanza, ni se comprende la inanidad de los datos obtenidos y que presuntamente justifican la tardanza. TS 17-3-16, EDJ 23280.