A partir de 1-1-2018, en
la determinación del rendimiento neto de actividades económicas por el método
de estimación directa, se permite la
deducción de los gastos de manutención en que incurre el contribuyente en el
desarrollo de su actividad. Asimismo, se fija en un determinado porcentaje la deducibilidad de los gastos de
suministros derivados del trabajo en la propia vivienda, en caso de afectación parcial de esta al
ejercicio de la actividad económica. Con fecha de 25-10-2017 se ha aprobado la L 6/2017,
de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
En materia de IRPF, las novedades introducidas por la ley señalada, aplicables a partir de 1-1-2018, son
las siguientes: 1.
En lo que se refiere a los gastos de suministros derivados del trabajo en la propia
vivienda, cuando el contribuyente afecte
parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los
gastos de suministros de dicha vivienda (tales como agua, gas, electricidad,
telefonía e Internet) resultarán
deducibles en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción
existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad
respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o
inferior. 2.
En lo que se refiere a los gastos de manutención en que incurre el propio contribuyente en el desarrollo de la
actividad económica, tendrán la consideración de gasto deducible para la
determinación del rendimiento neto en estimación directa los referidos gastos,
siempre que se produzcan en
establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier
medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos que el RIRPF art.9 establece para las dietas y
asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.
A partir de
1-1-2018, en la determinación del rendimiento neto de actividades económicas
por el método de estimación directa, se permite la deducción de los gastos de
manutención en que incurre el contribuyente en el desarrollo de su actividad.
Asimismo, se fija en un determinado porcentaje la deducibilidad de los gastos
de suministros derivados del trabajo en la propia vivienda, en caso de
afectación parcial de esta al ejercicio de la actividad económica. LIRPF art.30.2.5ª.b) y c) redacc L 6/2017 art.11, BOE 25-10-17; L
6/2017 disp.final 13ª, BOE 25-10-17.