viernes, 10 de noviembre de 2017

AUTONOMO GASTOS MANUTENCION Y VIVIENDA



A partir de 1-1-2018, en la determinación del rendimiento neto de actividades económicas por el método de estimación directa, se permite la deducción de los gastos de manutención en que incurre el contribuyente en el desarrollo de su actividad. Asimismo, se fija en un determinado porcentaje la deducibilidad de los gastos de suministros derivados del trabajo en la propia vivienda, en caso de afectación parcial de esta al ejercicio de la actividad económica. Con fecha de 25-10-2017 se ha aprobado la L 6/2017, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. En materia de IRPF, las novedades introducidas por la ley señalada, aplicables a partir de 1-1-2018, son las siguientes: 1. En lo que se refiere a los gastos de suministros derivados del trabajo en la propia vivienda, cuando el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda (tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet) resultarán deducibles en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. 2. En lo que se refiere a los gastos de manutención en que incurre el propio contribuyente en el desarrollo de la actividad económica, tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa los referidos gastos, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos que el RIRPF art.9 establece para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.
A partir de 1-1-2018, en la determinación del rendimiento neto de actividades económicas por el método de estimación directa, se permite la deducción de los gastos de manutención en que incurre el contribuyente en el desarrollo de su actividad. Asimismo, se fija en un determinado porcentaje la deducibilidad de los gastos de suministros derivados del trabajo en la propia vivienda, en caso de afectación parcial de esta al ejercicio de la actividad económica. LIRPF art.30.2.5ª.b) y c) redacc L 6/2017 art.11, BOE 25-10-17; L 6/2017 disp.final 13ª, BOE 25-10-17.