Una
entidad compensa bases imponibles negativas de un ejercicio anterior, y una vez
finalizado el plazo de presentación de la declaración del IS presenta un escrito
solicitando la rectificación de la autoliquidación para compensar un importe mayor. La Administración tributaria
desestima la solicitud al entender que se trata de una opción tributaria, por
lo que transcurrido el plazo de presentación de la declaración no es posible su
modificación. Interpuesta reclamación
económico-administrativa, el TEAC establece: La compensación de bases imponibles
negativas es una opción tributaria. Si la
autoliquidación es con base imponible previa a la
compensación de cero o negativa, el contribuyente
no ha ejercitado ninguna opción, por lo que puede optar posteriormente vía
rectificación o en el seno de un procedimiento de comprobación. Si
el contribuyente ha compensado hasta el límite máximo permitido, implícitamente
ha optado por compensar el importe máximo, por lo que, de incrementarse la base
imponible previa a la compensación, mantiene su derecho a compensar en el
propio ejercicio el importe compensable no compensado en su autoliquidación. Si
el contribuyente no compensa, compensa por importe
inferior al límite máximo o no presenta autoliquidación, opta por no aprovechar en todo o en parte las bases imponibles
negativas compensables, por lo que fuera del plazo voluntario de
autoliquidación no puede modificar la opción ya ejercitada. La compensación de bases imponibles negativas es una opción
tributaria, y su modificación después de
terminar el plazo voluntario de declaración solo es posible si la base
imponible original del ejercicio es cero o negativa, o si se compensó el
importe máximo permitido. TEAC 4-4-17.