La DGT
desarrolla y aplica las normas que, en cuanto al régimen de prueba, y que son:
- para
los aplazamientos y/o fraccionamientos automatizados (es decir, inferiores a 30.000 euros), su tramitación no requiere que se acredite ni la falta de pago, ni las
dificultades de tesorería. Ambas circunstancias se presumen acreditadas con la
solicitud; y
- en
los aplazamientos y/o fraccionamientos de cuantía
inferior a 30.000 euros, se dispensa al obligado tributario de la constitución de garantías.
En los
procedimientos de gestión automatizada, con la mera presentación de la
solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento se presume acreditado el impago
de las cuotas. DGT CV 3-8-17.