miércoles, 22 de noviembre de 2017

IVA APLAZAMIENTO INFERIOR 30.000,00 EUROS



La DGT desarrolla y aplica las normas que, en cuanto al régimen de prueba, y que son:
- para los aplazamientos y/o fraccionamientos automatizados (es decir, inferiores a 30.000 euros), su tramitación no requiere que se acredite ni la falta de pago, ni las dificultades de tesorería. Ambas circunstancias se presumen acreditadas con la solicitud; y
- en los aplazamientos y/o fraccionamientos de cuantía inferior a 30.000 euros, se dispensa al obligado tributario de la constitución de garantías.
En los procedimientos de gestión automatizada, con la mera presentación de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento se presume acreditado el impago de las cuotas. DGT CV 3-8-17.