Una vez
desaparecida la vinculación, la pérdida por deterioro es deducible si cumple
los requisitos previstos en la normativa del IS. Una
entidad realiza un préstamo a otra entidad vinculada por sus accionistas personas físicas.
Como la prestataria no va a poder devolver el préstamo, se pretende realizar unas operaciones societarias, de modo que el
administrador quedaría como único partícipe, y por tanto desaparecería la
vinculación entre ambas entidades. Se plantea si una vez realizadas las
operaciones, la prestamista se podría deducir el importe impagado del préstamo.
Según la normativa del IS, la pérdida por deterioro registrada contablemente
por la prestamista por el impago de la prestataria no habrá sido fiscalmente deducible, al estar
ambas vinculadas. No obstante, una vez que desaparezca dicha vinculación, si se
cumplen los requisitos para la deducibilidad de la pérdida por deterioro, como
el transcurso de más de seis meses desde el vencimiento de la obligación de
devolver el préstamo, y que se haya registrado contable, la pérdida sí será
deducible. DGT CV 3-10-16.