jueves, 9 de noviembre de 2017

Créditos entre partes vinculadas



Una vez desaparecida la vinculación, la pérdida por deterioro es deducible si cumple los requisitos previstos en la normativa del IS. Una entidad realiza un préstamo a otra entidad vinculada por sus accionistas personas físicas. Como la prestataria no va a poder devolver el préstamo, se pretende realizar unas operaciones societarias, de modo que el administrador quedaría como único partícipe, y por tanto desaparecería la vinculación entre ambas entidades. Se plantea si una vez realizadas las operaciones, la prestamista se podría deducir el importe impagado del préstamo. Según la normativa del IS, la pérdida por deterioro registrada contablemente por la prestamista por el impago de la prestataria no habrá sido fiscalmente deducible, al estar ambas vinculadas. No obstante, una vez que desaparezca dicha vinculación, si se cumplen los requisitos para la deducibilidad de la pérdida por deterioro, como el transcurso de más de seis meses desde el vencimiento de la obligación de devolver el préstamo, y que se haya registrado contable, la pérdida sí será deducible. DGT CV 3-10-16.