Aunque el IVA se deba liquidar en el cobro de anticipos,
a efectos del IS hay que esperar a su devengo para la imputación del ingreso en
la base imponible. Una entidad dedicada a la
creación de programas informáticos a precio
cerrado y bajo encargo de empresas, entidades o
instituciones, según contrato factura a sus clientes antes de iniciar el
trabajo el 75% del importe total del proyecto. En el momento de la facturación
liquida el IVA, pero no lo declara en el IS al considerar que el devengo no se
produce hasta que el trabajo avanza, por lo que hay ejercicios en
los que la facturación declarada en las autoliquidaciones de IVA no coincide
con la cifra de ingresos declarada en el IS. La imputación de
ingresos y gastos contablemente se establece que se efectúa al ejercicio al que afectan, con
independencia de la fecha de su pago o de su cobro (CCom art.38.d). Por su parte en el IS se establece que los
ingresos y los gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se
imputan en el período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo
a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su
cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros (LIS art.11.1). A
efectos del IS resulta de aplicación el principio de devengo contable, con independencia del
criterio que esté establecido en la normativa del IVA en relación con los
anticipos de clientes. DGT CV 13-9-16.