Cuando al
adquirir unas existencias en moneda extranjera, se ha pagado un anticipo al
proveedor previamente a la compra, y el tipo de cambio de la divisa en la que
se ha realizado la operación ha variado en el momento de realizar el anticipo
en moneda extranjera y en el momento en que finalmente se realiza la
adquisición, las mercancías se incorporan al inventario valoradas en parte al
tipo de cambio de contado existente en la fecha en que se realizó el anticipo y
en parte al que hubiera en el momento de la adquisición.
Contabilización:
Para un
estudio adecuado de la operación es necesario realizar un análisis de las normas contables aplicables a:
a) La adquisición de las existencias (PGC NRV 10ª): se establece que el precio de
adquisición incluye el importe facturado por el
vendedor después de deducir cualquier
descuento, rebaja en el precio u otras partidas similares (como los
intereses incorporados al nominal de los débitos) y se deben añadir todos los gastos adicionales que se produzcan hasta
que los bienes se hallen ubicados para su venta (como transportes, aranceles de
aduanas, seguros y otros directamente atribuibles a la adquisición de las
existencias).
b) Las operaciones en moneda
extranjera (PGC NRV 11ª): de
acuerdo con la misma: 1.
Se presume que la moneda funcional es el euro para todas
aquellas entidades domiciliadas en España, salvo prueba en contrario. 2. Toda transacción en moneda
extranjera se convierte a moneda funcional mediante la aplicación al importe en moneda extranjera, del tipo
de cambio de contado, es decir, del tipo
de cambio utilizado en las transacciones con entrega inmediata, entre ambas
monedas, en la fecha de la transacción, entendida como aquella en la que se
cumplan los requisitos para su reconocimiento. 3. Posteriormente las
operaciones realizadas en moneda extranjera requieren una revisión de su valoración al cierre del ejercicio, aplicando el tipo de cambio existente en esa fecha. Si se ha producido una variación en el tipo
de cambio respecto del inicial, surgen diferencias de cambio, positivas o negativas, reconociéndose éstas en la
cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en el que han surgido. Cuando las partidas en moneda extranjera se liquiden se seguirá
el mismo procedimiento, recogiendo en su caso nuevas diferencias por la
variación del ultimo tipo de cambio utilizado en su valoración y el de la fecha
de liquidación. 4.
Es importante además diferenciar: - partidas monetarias: efectivo, activos y pasivos que se vayan a recibir o pagar con
una cantidad determinada o determinable de unidades monetarias. Se incluyen,
entre otros, los préstamos y partidas a cobrar, los débitos y partidas a pagar
y las inversiones en valores representativos de deuda que cumplan los
requisitos anteriores - partidas no monetarias:
activos y pasivos que no se consideren partidas monetarias, es decir, que se
vayan a recibir o pagar con una cantidad no determinada ni determinable de
unidades monetarias. Se incluyen los inmovilizados materiales, inversiones
inmobiliarias, el fondo de comercio y otros inmovilizados intangibles, las
existencias, las inversiones en el patrimonio de otras empresas que cumplan los
requisitos anteriores, los anticipos a cuenta de compras o ventas, así como los
pasivos a liquidar mediante la entrega de un activo no monetario.
La cuestión planteada en la consulta es cuál debe
entenderse por fecha de la transacción, cuando se produce la entrega de un anticipo a
cuenta en moneda extranjera, o cuando se reciben las existencias.
En
función de la normativa desarrollada cabe el siguiente razonamiento:
1) El precio de adquisición de las existencias adquiridas está formado por el importe que
consta en la factura más todos los gastos necesarios para que los bienes
lleguen a su destino (gastos que se deriven de la compra como por ejemplo,
transportes, aduanas, seguros, además de los impuestos que graven la
adquisición y no sean recuperables de la Hacienda Pública).
2) Toda transacción que se realice en moneda extranjera la debemos convertir a moneda funcional aplicando
el tipo de cambio existente el día de la transacción (en el caso planteado, la
moneda funcional es el euro).
3) La entrada de las mercaderías se contabiliza según lo indicado en el Marco Conceptual de la
Contabilidad (criterios de reconocimiento de los gastos e ingresos) en el
momento que las recibamos.
4) La primera operación que debe registrarse es el desembolso de
efectivo por la entrega del anticipo, y este se valora al tipo de cambio existente en dicha fecha. Esta
cantidad desembolsada es, por tanto, un componente del valor del activo,
existencias que vamos a recibir posteriormente, y no debe volverse a valorar en
la fecha en la que se haga efectiva la entrega de los bienes y el pago total de
la operación.
5) Dentro de las partidas no monetarias se incluyen los anticipos a cuenta de compras o ventas y por
tanto debemos valorarlos al tipo de cambio de contado existente en la fecha en
la que se realiza la transacción.
6) Por ello si hemos entregado al proveedor un anticipo a cuenta
de unas existencias que vamos a recibir en fecha posterior y en ese momento
hemos registrado un importe con el cambio correspondiente a esa fecha, en el
momento de finalizar la operación, a la recepción de
las existencias no cabe reconocer diferencia de cambio alguna.
En
conclusión podemos decir que las existencias se incorporan al inventario de la empresa
una parte, la correspondiente al anticipo entregado, al tipo de cambio
existente en esa fecha, y la otra parte al tipo de cambio que figure cuando
finalice la operación. Si en el
transcurso de esta operación transcurren más de doce meses, deberemos
considerar el aspecto financiero derivado de la operación como
un coste más del anticipo en su contravalor el tipo de cambio correspondiente.