jueves, 9 de noviembre de 2017

OPERACIONES VINCULADAS



Para la deducibilidad del gasto entre entidades vinculadas es necesario probar la realidad del servicio y su utilidad, pudiendo utilizar a estos efectos medios distintos al contrato escrito. Una entidad gana un concurso público para la selección de un socio accionista a fin de constituir una empresa mixta encargada de la gestión de los servicios funerarios. A raíz del mismo, cobra un canon de gestión por los servicios prestados. En una inspección se le incoa un acta relativa al IS por considerar que se trata de gastos derivados de servicios de apoyo a la gestión entre dos entidades vinculadas, y que no son deducibles los correspondientes al ejercicio 2007 por no haber acreditado la ventaja o utilidad de dichos servicios para su destinatario. En este sentido, la normativa sobre operaciones vinculadas aplicable en el ejercicio 2007 exige para la deducibilidad de los gastos derivados de la prestación de servicios que los mismos produzcan o puedan producir una ventaja o utilidad a su destinatario. En relación con el ejercicio 2007, la Audiencia Nacional considera que los servicios retribuidos con el canon de gestión y su utilidad se recogen en el informe emitido por el Asesor Económico y el Gerente sobre la oferta presentada, con carácter previo a la aceptación de la misma y adjudicación del concurso. Además, en la abundante prueba documental adjuntada a la demanda se acredita la realización de diversos servicios que redundan en beneficio de la recurrente. Adicionalmente se recogen escritos firmados por trabajadores de la empresa que presta servicios, declarando la realización de diversos trabajos informáticos, contables, administrativos, fiscales, financieros, auditorías, gestión de calidad, etc., en beneficio de la recurrente. En base a todo lo anterior, considera probado el cumplimiento de los requisitos para deducir los gastos por prestación de servicios entre partes vinculadas. AN 16-2-17, EDJ 48548. Los requisitos aplicables coinciden con los de la normativa vigente, por lo que la interpretación efectuada por la AN es aplicable en la actualidad.