En una inspección se regulariza la situación de
un contribuyente por no haber aplicado correctamente las normas contables para
la determinación del resultado contable. Así, se considera que parte de los gastos no corresponden al período, pero
los ingresos contabilizados de forma anticipada (realmente se trata de
anticipos de clientes) se mantienen para la determinación de la base imponible,
al aplicar la regulación prevista sobre la imputación en caso de error contable
en el registro de ingresos y gastos (actualmente LIS art.11.3). El
contribuyente no está conforme, al entender que también debería haberse aplicado el principio de devengo a los ingresos y por tanto haber obtenido un resultado contable inferior, por lo
que recurre. La Audiencia Nacional da la
razón al contribuyente en base a los siguientes argumentos: La excepción a la regla general de imputación según el principio de devengo prevista para los supuestos de contabilización de gastos e
ingresos en ejercicios distintos al de su devengo está establecida en defensa, no en beneficio de la Administración. Esta
excepción no puede interpretarse de forma que permita a la Hacienda Pública
aplicar dos
criterios diferentes de forma global a la totalidad de los ingresos y los gastos de un
determinado ejercicio. De lo contrario se convierte
una cláusula de garantía o seguridad a favor de la Administración tributaria en
una norma que permite una recaudación, aunque la renta obtenida en el ejercicio
no sea la correcta. AN 18-4-17, EDJ 94912.