En esta
consulta se plantea cuál es el régimen sancionador aplicable por el ICAC a una
sociedad de capital que en el mes de septiembre de 2016 no ha depositado en el
Registro Mercantil las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2015 y si
hay posibilidad de denunciar esa situación. El ICAC aclara lo siguiente: a) El incumplimiento de la
obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil por parte
del órgano de administración de las sociedades de capital, en el plazo
establecido, tiene dos sanciones (LSC art.282 y 283): 1. Cierre registral para la inscripción de documentos por la sociedad incumplidora; 2. Imposición de una multa, previa
instrucción de expediente por el ICAC conforme al procedimiento establecido
reglamentariamente: - con carácter general: de 1.200 € a 60.000 €; - sociedades con
un volumen de ventas > 6.000.000 €:
el límite de multa para cada año de retraso se eleva a 300.000 €. b) El procedimiento sancionador para
la imposición de la multa se inicia de oficio por el ICAC (lleva ejerciendo la competencia sancionadora desde el 1-6-1995)
atendiendo al procedimiento administrativo previsto en la normativa
administrativa reguladora de esta materia, la LPAC (en expedientes iniciados
antes de 2-10-2016, la REPOSA). Para la incoación del expediente sancionador,
la DGRN debe remitir al ICAC dentro del segundo mes de cada año, las listas de las sociedades incumplidoras
de la obligación de depositar sus cuentas anuales durante el año anterior (RRM
art.371.2). c) Cabe la posibilidad de
presentar denuncias expresas a este respecto por parte de personas interesadas ante
la Administración competente: - la
presentación de una denuncia, por sí sola, no confiere al denunciante la condición de
interesado en el procedimiento que pueda iniciarse a raíz de la denuncia
(LPAC art.62.5); - la incoación del expediente sancionador únicamente se comunica al denunciante
cuando las normas reguladoras del procedimiento así lo prevean (LPAC art.64.1).
Hasta la fecha, la normativa reguladora del depósito de cuentas anuales en el
Registro Mercantil no ha establecido ninguna disposición a este respecto. El incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas
anuales en el Registro Mercantil en el plazo establecido tiene como sanción el
cierre registral y la imposición de una multa. El procedimiento sancionador
para la imposición de la multa se inicia de oficio por el ICAC. La presentación
de una denuncia por parte de personas interesadas no confiere al denunciante la
condición de interesado en el procedimiento. No hay obligación de comunicar al
denunciante la incoación del expediente sancionador. ICAC consulta auditoría núm 2, BOICAC núm 107