Para la
aplicación del tipo reducido del 15%
por empresas de nueva creación, uno de
los requisitos exigidos consiste en que la entidad debe iniciar el desarrollo
de actividades económicas, estableciéndose los supuestos en los que no se
entiende iniciada una nueva actividad económica. Al respecto, la DGT entiende
que si se constituye una entidad que se va a dedicar a la edición de soportes
grabados de sonido, de vídeo y de informática (epígrafe 355.2 del IAE) al 50%
por dos personas físicas que
desarrollan la actividad profesional de técnico de sonido (epígrafe 226 del
IAE), se puede aplicar el tipo reducido al no haberse realizado la misma
actividad con carácter previo por los socios. Sin embargo, si se constituye una
entidad por dos cónyuges y sus dos hijos, para la explotación de un
restaurante, y uno de los cónyuges era dueño al 100% de dicho restaurante, por
el que tributaba en estimación objetiva, y a su jubilación traspasa el negocio a la entidad,
en la que tiene una participación del 30%, la
DGT entiende que no es aplicable el tipo reducido porque una persona física
transmite la actividad y está vinculada con la entidad (por ser la
participación de al menos el 25%). DGT CV 1-2-17.