Una
sociedad dedicada a la rehabilitación y reformas tiene un camión que arrienda a
otra sociedad con su misma actividad. Se plantea si la operación está sujeta a
retención. La regulación de las retenciones a
cuenta del IS establece que están sujetas a
retención, entre otras, las rentas consideradas rendimientos íntegros del
capital mobiliario en la normativa del IRPF.
Asimismo, prevé que cuando un mismo contrato comprenda prestaciones de
servicios o la cesión de bienes inmuebles, conjuntamente con la cesión de
bienes y derechos de los incluidos como otros rendimientos del capital
mobiliario en IRPF (LIRPF art.25.4), debe practicarse retención sobre el
importe total (RIS art.60). Por su parte, la normativa del IRPF incluye como otros rendimientos del capital mobiliario los
procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, así
como los procedentes del subarrendamiento percibidos por el subarrendador, que
no constituyan actividades económicas (LIRPF art.25.4.c). Así, teniendo en
cuenta lo anterior, la entidad arrendataria del camión debe practicar retención a cuenta del IS sobre las rentas
devengadas por la arrendadora del bien mueble, siempre que este arrendamiento
no constituya el objeto de su actividad económica, y que ambas sociedades no
formen parte de un grupo fiscal.
Existe
obligación de practicar retención si el arrendamiento del camión no constituye
el objeto de la actividad económica de la arrendadora, y ambas sociedades no
forman parte de un grupo fiscal. DGT CV 23-9-16.