En
relación con el orden de aplicación de las deducciones pendientes procedentes
de ejercicios anteriores a la aplicación de la LIS, se establece: - Las
deducciones para evitar la doble imposición pueden deducirse en los períodos impositivos
siguientes, sin que necesariamente deban deducirse en el primer período en el
que exista cuota íntegra suficiente. Sin
embargo, las generadas en períodos impositivos en los que resulta de
aplicación la LIS solo pueden diferirse cuando hay insuficiencia de cuota
íntegra (ANTERIORES A 2015). Las deducciones para incentivar la realización
de determinadas actividades pueden deducirse
con los requisitos previstos en la normativa aplicable cuando se generaron, en
los períodos impositivos que concluyan en
los quince años posteriores a su generación (dieciocho en el caso de las
deducciones por I+D e IT), una vez aplicadas las deducciones por doble
imposición y bonificaciones. Las deducciones por donativos, donaciones y
aportaciones pueden aplicarse en las
liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan dentro de los diez años siguientes al de su generación,
después de las deducciones para evitar la doble imposición, las bonificaciones
y las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades. Las
deducciones por inversión en Canarias se practican una vez aplicadas las deducciones por doble
imposición, las bonificaciones y las deducciones para incentivar la realización
de determinadas actividades. Deben tenerse en cuenta los límites específicos que en cada caso
resulten de aplicación. DGT CV 10-11-16.