Una
entidad durante los ejercicios 2004 a
2013 realiza una actividad de promoción y
arrendamiento de inmuebles. En 2014,
al no tener ningún inmueble, cambia de
actividad y se dedica a la prestación de servicios de gestión administrativa e
intermediación a empresas, actividad realizada por el propio administrador,
sin tener local ni personal asalariado. En
2016, pretende comenzar dos nuevas actividades. Desde 2005 hasta 2011, los socios eran una sociedad y cuatro
personas físicas (un matrimonio y sus dos hijos). En 2011 se transmiten todas
las participaciones a dos personas físicas al 50%, y en 2015 entra en el
capital la entidad que fue inicialmente accionista con un 0,02%. Dado que se pretende efectuar cambios en
el accionariado y la entidad tiene una base imponible negativa pendiente de
compensar del ejercicio 2010, se plantea, entre otras cuestiones, si tras la
realización de dichos cambios se podrá compensar la base imponible negativa. En relación con el cambio de accionariado de 2011, se produce la
adquisición de la mayoría del capital social o de los derechos a participar en
los resultados de la entidad y los
adquirentes tenían una participación inferior al 25% a la conclusión del
período impositivo al que corresponde la base imponible negativa, por lo que si reunía los requisitos para
tener la consideración de entidad patrimonial, se cumplirían
todos los requisitos para limitar
la compensación de las bases imponibles negativas. En caso contrario
la entidad puede compensar dicha base imponible negativa con las dos nuevas
actividades que se pretenden realizar a partir de 2016. Suponiendo que sí son
compensables las bases imponibles negativas, en relación con el cambio de accionariado en
2016 se establece:
- si solo se adquiere el 49% del capital social de la entidad, ya
sea de forma individual o por los anteriores socios (varias personas vinculadas
y una entidad), como no habría una modificación de la mayoría de su capital
social, sí sería compensable la base imponible negativa;
- por el contrario, si se adquiere la totalidad de las acciones
por una persona física y una entidad (anteriores accionistas), y la entidad
tuviera la consideración de patrimonial, sí se cumplirían los requisitos para
la no compensación de las bases imponibles negativas.
Asimismo,
a los efectos de determinar si la entidad es patrimonial, y debido a la escasa información facilitada, se establece que: la actividad de mera gestión y administración
de participaciones, no se realiza para intervenir
en la producción o distribución de bienes o servicios, con
independencia de que cuente o no con medios para el desarrollo de dicha
actividad, por lo que no puede
considerarse como actividad económica; los valores en los que participe la entidad, al no representar al menos el 5% del capital de las entidades
participadas, se consideran valores para determinar si más del 50% del activo
está compuesto por activos no afectos y valores; si la entidad tuviera derechos de crédito o tesorería
generados en la venta de los inmuebles procedentes de la actividad de promoción
inmobiliaria, los mismos computarían como elementos no afectos a una actividad
económica, dado que los inmuebles se transmitieron hace más de dos períodos
impositivos.
A los efectos
de valorar si una entidad es patrimonial, y por tanto si resulta aplicable la
limitación a la compensación de bases imponibles negativas, no
se considera como actividad económica la gestión y administración de
participaciones, aunque se disponga de medios para su desarrollo. DGT CV 13-1-17.