jueves, 9 de noviembre de 2017

CCAA NO DEPOSITADAS



En esta consulta se plantea cuál es el régimen sancionador aplicable por el ICAC a una sociedad de capital que en el mes de septiembre de 2016 no ha depositado en el Registro Mercantil las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2015 y si hay posibilidad de denunciar esa situación. El ICAC aclara lo siguiente: a) El incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil por parte del órgano de administración de las sociedades de capital, en el plazo establecido, tiene dos sanciones (LSC art.282 y 283): 1. Cierre registral para la inscripción de documentos por la sociedad incumplidora; 2. Imposición de una multa, previa instrucción de expediente por el ICAC conforme al procedimiento establecido reglamentariamente: - con carácter general: de 1.200 € a 60.000 €; - sociedades con un volumen de ventas > 6.000.000 €: el límite de multa para cada año de retraso se eleva a 300.000 €. b) El procedimiento sancionador para la imposición de la multa se inicia de oficio por el ICAC (lleva ejerciendo la competencia sancionadora desde el 1-6-1995) atendiendo al procedimiento administrativo previsto en la normativa administrativa reguladora de esta materia, la LPAC (en expedientes iniciados antes de 2-10-2016, la REPOSA). Para la incoación del expediente sancionador, la DGRN debe remitir al ICAC dentro del segundo mes de cada año, las listas de las sociedades incumplidoras de la obligación de depositar sus cuentas anuales durante el año anterior (RRM art.371.2). c) Cabe la posibilidad de presentar denuncias expresas a este respecto por parte de personas interesadas ante la Administración competente: - la presentación de una denuncia, por sí sola, no confiere al denunciante la condición de interesado en el procedimiento que pueda iniciarse a raíz de la denuncia (LPAC art.62.5); - la incoación del expediente sancionador únicamente se comunica al denunciante cuando las normas reguladoras del procedimiento así lo prevean (LPAC art.64.1). Hasta la fecha, la normativa reguladora del depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil no ha establecido ninguna disposición a este respecto. El incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil en el plazo establecido tiene como sanción el cierre registral y la imposición de una multa. El procedimiento sancionador para la imposición de la multa se inicia de oficio por el ICAC. La presentación de una denuncia por parte de personas interesadas no confiere al denunciante la condición de interesado en el procedimiento. No hay obligación de comunicar al denunciante la incoación del expediente sancionador. ICAC consulta auditoría núm 2, BOICAC núm 107