jueves, 9 de noviembre de 2017

Obligaciones formales de las cooperativas fiscalmente protegidas



La Ley sobre el régimen fiscal de cooperativas (L 20/1990) incluye entre las causas de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida la realización de operaciones cooperativizadas con terceros no socios, fuera de los casos permitidos en las leyes, así como el incumplimiento de las normas sobre contabilización separada de tales operaciones (L 20/1990 art.13.10). La recurrente no ha contabilizado de forma separada las operaciones cooperativizadas de las operaciones realizadas con terceros no socios, tanto en la vertiente de los ingresos como en la de los gastos. La diferenciación entre los resultados cooperativos y extracooperativos se realiza al finalizar el ejercicio, de forma extracontable. En las memorias de los ejercicios objeto de comprobación se hace mención expresa a los resultados extracooperativos, pero no se hace referencia alguna al método de cálculo, ni a los criterios de imputación, ni a la forma de diferenciación de los resultados cooperativos y extracooperativos. La actora alega que la contabilidad estaba auditada sin salvedades y que los informes de auditoría existía una clara distinción del resultado extracooperativo. Pero deben rechazarse estos argumentos en base a las siguientes razones: - dichos informes solo incluían un apartado denominado «resultado extracooperativo» donde figuraba de forma global el importe del resultado extracooperativo antes de impuestos; - el hecho de exista una opinión favorable, sin salvedades, a la cuentas anuales de un auditor, no se puede equiparar, ni implica per se que las declaraciones fiscales presentadas sean correctas y ajustadas a las normas que la entidad revisada debe cumplir como cooperativa fiscalmente protegida.
En definitiva, la cooperativa ha incumplido las formalidades exigidas por la normativa citada que claramente contiene la exigencia de que dichas operaciones figuren en la contabilidad de forma separada. No se trata de llevar dos contabilidades separadas, sino pura y simplemente distinguir en la contabilidad en cuentas o subcuentas diferenciadas las operaciones con terceros no socios y ello de forma clara e inequívoca, requisito que ha incumplido la parte, y que motiva la pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida y la tributación al tipo general del IS. Cuando la diferenciación entre los resultados cooperativos y extracooperativos se realiza al finalizar el ejercicio, de forma extracontable, se considera incumplida la norma sobre la contabilización separada de las operaciones realizadas con terceros no socios.  AN 1-3-17, EDJ 37297.