La Ley
sobre el régimen fiscal de cooperativas (L 20/1990) incluye entre las causas de
pérdida de la condición
de cooperativa fiscalmente protegida la
realización de operaciones cooperativizadas con terceros no socios, fuera
de los casos permitidos en las leyes, así
como el incumplimiento de las normas sobre contabilización separada de tales
operaciones (L 20/1990 art.13.10). La recurrente no ha contabilizado de
forma separada las operaciones cooperativizadas de las operaciones realizadas
con terceros no socios, tanto en la vertiente de los ingresos como en la de los
gastos. La diferenciación entre los resultados cooperativos y extracooperativos
se realiza al finalizar el ejercicio, de forma
extracontable. En las memorias de los ejercicios objeto de
comprobación se hace mención expresa a los resultados extracooperativos, pero no se hace referencia alguna al
método de cálculo, ni a los criterios de imputación, ni a la forma de
diferenciación de los resultados cooperativos y extracooperativos. La
actora alega que la contabilidad estaba auditada sin salvedades y que los informes de auditoría
existía una clara distinción del resultado extracooperativo. Pero deben
rechazarse estos argumentos en base a las siguientes razones: - dichos informes
solo incluían un apartado denominado «resultado extracooperativo» donde
figuraba de forma global el importe del resultado extracooperativo antes de
impuestos; - el hecho de exista una opinión favorable, sin salvedades, a la
cuentas anuales de un auditor, no se puede equiparar, ni implica per se que las
declaraciones fiscales presentadas sean correctas y ajustadas a las normas que
la entidad revisada debe cumplir como cooperativa fiscalmente protegida.
En definitiva,
la cooperativa ha incumplido las formalidades exigidas por la normativa citada que claramente
contiene la exigencia de que dichas operaciones figuren en la contabilidad de
forma separada. No se trata de llevar dos contabilidades separadas, sino pura y
simplemente distinguir en la contabilidad en cuentas o subcuentas diferenciadas
las operaciones con terceros no socios y ello de forma clara e inequívoca,
requisito que ha incumplido la parte, y que motiva la pérdida de la condición
de cooperativa fiscalmente protegida y la tributación al tipo general del IS. Cuando la diferenciación entre los resultados cooperativos y
extracooperativos se realiza al finalizar el ejercicio, de forma extracontable, se
considera incumplida la norma sobre la contabilización separada de las
operaciones realizadas con terceros no socios.
AN 1-3-17, EDJ 37297.