jueves, 26 de septiembre de 2013

SUCESION DE EMPRESAS

Imaginemos que veo una empresa que va mal y piensa en cerrar, se dedica a lo mismo que la mía y pienso que hay una buena oportunidad de adquirirla “gratis o casi gratis”. Vale vas a cerrar y allí que voy, menudo chollo y encima no me molesto en asesorarme. Luego voy y descubro que tiene deudas con la seguridad social, con hacienda, con los antiguos trabajadores,...y descubro el término SUCESION DE EMPRESAS. La Administración podría derivar las deudas de la otra empresa hacia la tuya. Los antiguos trabajadores podrían presentarse en el local al que han ido a trabajar los último años y exigir lo que se les debe y que les sigas pagando por que ahora se consideran tuyos. Hay varios puntos que Hacienda tiene en cuenta para decidir si hay sucesión de empresa o no. Son responsables solidarios de la deuda tributaria quienes sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio. La responsabilidad también se extiende a las obligaciones derivadas de la falta de ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicadas o que se hubieran debido practicar. Pueden distinguirse los siguientes supuestos: – La sucesión en la titularidad de la explotación económica. Se trata de la transmisión pura y simple de la titularidad de la empresa por cualquier medio admitido en derecho. – La sucesión por cualquier concepto en el ejercicio de la actividad económica o sucesión de facto. – La adquisición de elementos aislados siempre que permitan continuar la explotación o actividad económica. Quien pretenda adquirir la titularidad de explotaciones y actividades económicas puede, previa conformidad del actual titular de tales explotaciones o actividades, solicitar a la Administración tributaria una certificación detallada de las deudas, sanciones y responsabilidades tributarias derivadas de su ejercicio (LGT art.175). Una vez solicitada la certificación aludida, el adquirente de la explotación o actividad económica puede verse exonerado de su responsabilidad solidaria o puede ver limitada dicha responsabilidad. Cuando no se haya solicitado el certificado, la responsabilidad alcanza a las deudas y responsabilidades liquidadas o pendientes de liquidación y a las sanciones impuestas o que puedan imponerse. El certificado no produce efectos -cualquiera que sea su contenido- si la fecha de presentación de la solicitud resulta posterior a la de adquisición de la explotación o actividad económica de que se trate. La exención o limitación de la responsabilidad derivada del certificado surte efectos únicamente respecto de las deudas para cuya liquidación sea competente la Administración de la que se solicita la certificación.

DETERIORO VALOR ICAC

Resolución de 18 de septiembre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración e información a incluir en la memoria de las cuentas anuales sobre el deterioro del valor de los activos. El deterioro es la expresión contable de la pérdida estimada de valor de un activo, distinta, para el caso de los elementos amortizables, a su depreciación sistemática por el funcionamiento, uso, obsolescencia o disfrute. Con su registro contable se pone de manifiesto la dificultad de recuperar, a través del uso, la venta u otra forma de disposición, la totalidad del valor contable de un activo. El importe recuperable de un activo, como expresión de los beneficios o rendimientos económicos futuros que se obtendrán del mismo, es la medida de referencia principal para determinar la existencia y cuantía del deterioro. Con carácter general, los criterios de valoración posterior de todos los activos, salvo los que se miden por su valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias, requieren que al cierre del ejercicio se compruebe la existencia de indicios de deterioro de valor y que la empresa contabilice una pérdida en su cuenta de resultados si el importe recuperable de los activos no supera su valor en libros.
Este criterio adquiere especial importancia en los contextos de crisis económica como el actual, para garantizar que las pérdidas por deterioro de los activos, que se infieren de la dificultad a la que se enfrentan las empresas para mantener sus ingresos, se reconocen a medida en que se incurren, de acuerdo con el principio de devengo, y se cumple de esta forma con el objetivo de imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa. El ICAC armoniza el derecho contable español con el europeo y unifica algunas interpretaciones que ha emitido desde la entrada en vigor del nuevo Plan Contable sobre qué deterioros son gastos deducibles, lo que otorga más seguridad contable y fiscal. La resolución, que entra en vigor el 1 de enero de 2014, analiza el deterioro de activos financieros y de existencias y ofrece unos criterios, pero las empresas pueden justificar con cualquier otro criterio con su correspondiente carga de prueba. En cuanto a las existencias, la norma establece que se pueden deteriorar si no se venden, es decir, si no tienen rotación. La resolución fija un marco claro. La resolución puede tener especial impacto en el sector inmobiliario y por derivada en nuestros bancos (las mayores inmobiliarias de España en estos momentos). Las empresas se enfrentan a fuertes recortes en la deducibilidad de activos deteriorados, como la limitación a la deducibilidad de gastos financieros, a la compensación de bases negativas limitando este crédito fiscal, o la reciente eliminación de la deducción del deterioro de cartera.

miércoles, 18 de septiembre de 2013

IPT-AJD E IS COMUNIDAD VALENCIANA 2013

ITP y AJD. Novedades en relación a los tipos de gravamen del ITP, modalidad AJD, de la Comunidad Valenciana, con efectos desde el 6-8-2013: - a) Tipo de gravamen general: se suprime el tipo general del 1,2% vigente, y se establece un nuevo tipo general del 1,5%. - b) Tipo reducido aplicable a la constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición de la vivienda habitual de una familia numerosa: se reducen los requisitos exigibles para aplicar el tipo reducido del 0,1%. Desde la fecha indicada sólo se exige que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del IRPF del sujeto pasivo, su cónyuge, los descendientes y los ascendientes de los anteriores que convivan con ellos, así como de las demás personas que vayan a habitar la vivienda, del período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha de devengo, no exceda, en conjunto, de 45.000 euros (hasta ahora, 44.955). Dejan por tanto de exigirse los requisitos relativos al plazo de adquisición de la nueva vivienda y de venta de la anterior vivienda habitual, así como a la superficie útil de la vivienda adquirida.
En relación a las reducciones en la base imponible aplicables en el ISD : - a) Transmisiones mortis causa: las novedades son las siguientes: - 1. Se incrementan las actuales reducciones por parentesco, de forma que quedan fijadas en los siguientes importes: - Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años, 100.000 euros (hasta ahora 40.000), más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 156.000 euros (hasta ahora 96.000). - Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes: 100.000 euros (hasta ahora 40.000).- 2. Se establece una nueva reducción aplicable para las adquisiciones de la vivienda habitual del causante: 95% del valor de dicha vivienda, siempre que los causahabientes sean el cónyuge, ascendientes o descendientes de aquel, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que haya convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento, y que la adquisición se mantenga durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que el adquirente fallezca dentro de ese plazo. Esta reducción se aplica con el límite de 150.000 euros para cada sujeto pasivo. - b) Transmisiones inter vivos: se han incrementado las actuales reducciones por parentesco, que pasan a ser las siguientes: - 1. Adquisiciones por hijos o adoptados menores de 21 años, que tengan un patrimonio preexistente de hasta 2.000.000 de euros: 100.000 euros (hasta ahora 40.000), más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el donatario, sin que la reducción pueda exceder de 156.000 euros (hasta ahora 96.000). - 2. Adquisiciones por hijos o adoptados de 21 o más años y por padres o adoptantes, que tengan un patrimonio preexistente, en todos los casos, de hasta 2.000.000 de euros: 100.000 euros (hasta ahora 40.000). - 3. Adquisiciones por nietos, que tengan un patrimonio preexistente de hasta 2.000.000 de euros, siempre que su progenitor, que era hijo del donante, haya fallecido con anterioridad al momento del devengo: 100.000 euros (hasta ahora 40.000), si el nieto tiene 21 o más años, y 100.000 euros (hasta ahora 40.000), más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el nieto, sin que, en este último caso, la reducción pueda exceder de 156.000 euros (hasta ahora 96.000). - 4. Adquisiciones por abuelos, que tengan un patrimonio preexistente de hasta 2.000.000 de euros, siempre que su hijo, que era progenitor del donante, haya fallecido con anterioridad al momento del devengo: 100.000 euros (hasta ahora 40.000).

lunes, 16 de septiembre de 2013

MAHOU E IMPUESTO DE SOCIEDADES

El grupo Mahou San Miguel mantiene discrepancias con Hacienda hecho nada difícil si de deducibilidad de retribuciones de administrador que a la vez es socio hablamos. Esto que ahora vemos con Mahou se puede extrapolar a todos los empresarios por modestos que sean en sus facturaciones. En distintas sentencias, el Tribunal Supremo ha ido dando la razón a la Administración Tributaria, lo que ha obligado a la empresa a desembolsar a lo largo del último ejercicio un total de 65,5 millones de euros, según consta en sus últimas cuentas anuales del 2012 tal y como viene reflejado en diferentes medios de comunicación. Del conjunto de esa cantidad, 20,5 millones de euros se corresponde al impuesto de sociedades del año 2000, otros 22 millones por el mismo concepto del año 2001 y 23 millones de euros más por el ejercicio de 2002. Pero el contencioso fiscal no acaba aquí porque, tras una inspección, Hacienda reclama ahora otros 10,3 millones de euros adicionales: 9 millones por el impuesto de sociedades entre 2003 y 2005 y 1,3 millones por el IVA de 2005. La empresa destaca además que no se trata de ninguna irregularidad, sino sólo de discrepancias interpretativas con la Agencia Tributaria. La dificultad deriva a la hora de calificar fiscalmente, y desde el punto de vista laboral, la actividad desarrollada por una persona física, en concreto, un administrador-socio. Sin normas claras en nuestro sistema tributario, es evidente que estamos a merced de hacienda todopoderosa. El tema de esta relación del socio-administrador, está basada en el ámbito de la dependencia y ajeneidad. Si el administrador-socio de la entidad actua con independencia y ajeneidad y realiza una prestación de servicios a la misma sociedad, las remuneraciones que perciba serán calificadas como rendimientos de actividades económicas y, en consecuencia, estas prestaciones de servicios están sujetas al IVA. Por el contrario, si no concurren dependencia y ajeneidad en la relación que une a los administradores-socios con la entidad, con independencia de que la relación pueda ser calificada como mercantil o laboral, incluidas en estas últimas las de carácter especial, no estaría sujeta al IVA. La concepción del sistema tributario de manera compartimentada origina que no se siga el mismo criterio en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre el IVA. Si queremos que la retribución a los administradores pueda ser deducible en el Impuesto sobre Sociedades, tiene que recogerse expresamente en los Estatutos de gobierno de la entidad, cumplir con los límites máximos previstos en la Ley de Sociedades de Capital y no pueden existir otro tipo de retribuciones de carácter laboral. Nuestro sistema fiscal es más complicado de seguir y aplicar que los numerosos preceptos divinos al pueblo de Israel.

jueves, 12 de septiembre de 2013

INCENTIVOS FISCALES 2013

Con efecto 1 de enero de 2013 entró en vigor el Real Decreto-ley 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Los principales incentivos fiscales en concepto de Impuesto Sobre Sociedades e IRPF.
1.-Incentivos fiscales para la creación de empleo:
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2013 se introduce la disposición adicional 19 de la ley de Impuesto sobre sociedades. Real Decreto-legislativo 4/2004.
1.1.-Incentivos para entidades de nueva creación:
Las entidades de nueva creación constituidas a partir del 1 de enero de 2013 tributarán al 15% para los primeros 300.000 euros y al 20% para la base restante excepto los casos previstos en el artículo 28 de la Ley de Impuesto sobre Sociedades, durante el primer ejercicio cuya base imponible sea positiva y el siguiente. Si el periodo impositivo es inferior a un año, la base imponible será la resultante de multiplicar el número de días entre 365. OJO: si el contribuyente o sujeto pasivo deba de realizar pagos fraccionados mediante la aplicación de la modalidad del apartado 3 del artículo 45 de la ley de IS (METODO BASE EN LUGAR DE CUOTA COMO SUELE SER HABITUAL EN LAS PYMES), la escala anteriormente mencionada no será de aplicación para el pago del IS. No se entenderá iniciada la actividad cuando ya hubiera sido realizada por otra persona física o jurídica y transmitida a la entidad de nueva creación. No se entenderá iniciada la actividad cuando ésta hubiera sido llevada a cabo por una persona física que posea de manera directa o indirecta al menos el 50% del capital o fondos propios de la nueva sociedad. No tendrán la consideración de sociedades de nueva creación aquellas establecidas en los términos del artículo 42 del código de comercio por el que se consideren parte de un grupo de empresas.
1.2.-Incentivos en el ámbito del IRPF:
Con efectos 1 de enero de 2013 se introducen modificaciones en la ley 35/2006 de 28 de noviembre de IRPF. Se modifica la letra n del Art.7 de la ley 35/2006 del Impuesto de la Renta de la Personas Físicas. Estarán exentas de retención las prestaciones por desempleo reconocidas y percibidas en modalidad de pago único establecido en el Real Decreto 1044/1985 siempre que las rentas se destinen a finalidades y casos previstos en la citada norma. La exención estará condicionada al mantenimiento durante 5 años de acciones o participaciones en sociedades laborales o cooperativas de trabajo, mediante aportación al capital social de una mercantil o como trabajador autónomo. Se elimina la letra c del apartado 2 del artículo 14. Los contribuyentes que inicien una actividad durante el ejercicio 2013 y determinen el rendimiento mediante estimación objetiva podrán minorar el 20% del rendimiento neto positivo declarado, minorado por las respectivas reducciones, durante el primer periodo positivo y en el siguiente. Se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior sin tener en consideración aquellas por las que no se obtuvo rendimiento. La reducción se aplicará para el primer ejercicio que se obtengan rendimientos positivos y durante el siguiente. La cuantía de los rendimientos sobre los que se aplicará la reducción no podrá ser superior a 100.000,00 euros. No resultará de aplicación la reducción si más del 50% de los ingresos del periodo impositivo corresponden a personas físicas o jurídicas de las que se obtuvieron ingresos durante el periodo anterior. COMO SIEMPRE NUESTRA LEGISLACION FISCAL BUSCANDO LA CLARIDAD Y SENCILLEZ...

lunes, 7 de enero de 2013

NUEVOS MODELOS TRIBUTARIOS 2013

NOVEDADES MODELOS TRIBUTARIOS 2013:
Se adelanta el inicio del plazo de presentación de la declaración de Renta y Patrimonio 2012, sólo por Internet, al 24 de abril de 2013.
Se adelanta el plazo de presentación de los modelos 184 “Declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas” y 347 “Declaración anual de operaciones con terceras personas” al mes de febrero.
Se crea el modelo 720 “Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero” que se presentará entre el 1 de febrero y 30 de abril de 2013.
Se establece la obligatoriedad de presentar por Internet para todos los obligados tributarios, del modelo 202 “Impuesto de Sociedades. Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). Pago
Fraccionado”.
Se establece una nueva vía de presentación de declaraciones informativas (180,182, 184, 188, 190, 193, 198, 296, 345, 347, 349 y 390) por Internet, a través de la Sede Electrónica mediante el servicio de impresión desarrollado en la AEAT y el envío de un mensaje SMS por el contribuyente.
Desaparecen para los devengos en 2013, los modelos 564 “Impuesto sobre hidrocarburos. Declaración-liquidación” y 569 “Impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos” que se sustituyen por el modelo 581 “Impuesto sobre hidrocarburos. Declaración-liquidación”, con el mismo calendario de presentación.
Se crea el modelo 582 “Impuesto sobre hidrocarburos Declaración-liquidación” (reexpedidores).
El Impuesto sobre el Patrimonio 2012, modelo 714, se restableció con carácter temporal para su presentación en el 2013.
Desaparece la presentación telemática por teleproceso para declaraciones a presentar en 2013, excepto para los modelos 185 “Declaración informativa mensual de los órganos y entidades gestores de la Seguridad Social y Mutualidades” y 186 “Suministro de información relativa a nacimientos y defunciones”.

jueves, 3 de enero de 2013

Novedades fiscales 2013

Si el año 2012 se habló de una subida de tipos impositivos de carácter temporal  dada la situación económica negativa en España y la de nuestro entorno económico globalizado, las modificaciones parecen tener un carácter más permanente y estructural que suponen pagar más impuestos y para hacienda recaudar más (en las próximas elecciones los políticos responsables de todo esto volverán a vender una nueva bajada de impuestos...).
- ¿En 2013, existe obligación de presentar y pagar la declaración del Impuesto de Patrimonio correspondiente al 2012? Efectivamente, en junio 2013, se deberán presentar las declaraciones de Patrimonio correspondiente a 2012 en la Comunidad Valenciana.
-  Cualquier forma de inversión en vivienda habitual, bien sea adquisición, construcción, obras de mejora o cuentas vivienda desaparecen. De manera transitoria y para los contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes del 20-1-2006, se habilitó un régimen de compensación económica que con efectos desde el 15-7-2012 también se suprime esta compensación fiscal. La sangría que suponía para las arcas del Estado ha quedado bien taponada y el agujero en los contribuyentes no hará más que crecer disminuyendo su bolsillo o renta disponible.
- A partir de 2013, las cantidades que se depositen en cuentas vivienda no gozarán de la deducción que hasta ahora venían disfrutando. Las cantidades depositadas en años anteriores y cuyo saldo no se hubiera destinado a la adquisición de la primera vivienda habitual (se perderá el derecho a la deducción practicada por cuenta vivienda si finalmente no se produce la adquisición jurídica de la vivienda en el plazo de cuatro años desde el inicio de la inversión en su construcción o, pese a haberla adquirido en dicho plazo, no llegase a constituir su vivienda habitual) podrán optar en la declaración del ejercicio 2012 (a presentar el próximo mes de junio de 2013) entre: 1) proceder a la inversión en un plazo de 4 años desde la primera aportación, o 2) revertir las deducciones practicadas hasta este año, sin intereses de demora.
-También se mantiene la deducción en los casos de obras de rehabilitación y de adaptación para personas con discapacidad, siempre que dichas obras estén concluidas antes del 1 de enero de 2017. 2012 ha sido el último año para deducirse por obras de mejora, rehabilitación y/o ampliación de la vivienda, de cualquier vivienda, sea habitual o no, hasta un 20% de los importes satisfechos con una base máxima anual de 6.750 euros. Se establece también una disposición transitoria mediante la cual se podrá mantener la deducción para las cantidades satisfechas en concepto de obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual realizadas HASTA EL 31/12/2012 siempre que la finalización de las mismas se produzca antes del 1 de enero de 2017.
- La imposición indirecta sobre la vivienda también sufrirá un incremento importante. El IVA para la adquisición de viviendas de nueva construcción pasará del 4% al 10% en 2013. Eso sí, las de protección oficial se mantienen en el 4%, mientras que las que no son de nueva construcción continuarán gravadas por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, cuyos tipos impositivos dependen de las Comunidades Autónomas y en la valenciana pasa al 8%.
- Todas las compañías podrán actualizar en 2013 los valores de sus activos, mejorando así sus fondos propios, a cambio de un gravamen del 5% sobre dicha revalorización. No obstante, todas las empresas pueden tener limitaciones a la hora de deducirse sus gastos financieros y además, sólo en el caso de las grandes compañías y para los ejercicios 2013 y 2014, tanto las amortizaciones como la compensación de pérdidas fiscales de años anteriores se verán reducidas.
-  A partir del año 2013 las ganancias y las pérdidas patrimoniales generadas en menos de un año dejarán de integrarse en la base del ahorro y pasarán a formar parte de la base general del IRPF. De esta manera, las plusvalías generadas en el primer año por invertir en Bolsa tributarán a los tipos marginales de la escala general, en principio superiores a los tipos impositivos que soportan los dividendos, intereses y otras ganancias patrimoniales generadas en más de un año. Como contrapunto positivo, las pérdidas generadas en menos de un año podrán compensar otras rentas positivas de la base general, si bien con el límite del 10% de éstas, que de otra manera hubieran tributado a los tipos marginales de la base general. Las ganancias de capital obtenidas por la transmisión de elementos patrimoniales se incluían, hasta 2012, en la base imponible del ahorro cuyo tipo impositivo oscila entre 21% y 27% dependiendo de la ganancia obtenida. Como novedad a partir de 2013 las ganancias o pérdidas obtenidas por transmisión de elementos patrimoniales adquiridas un año de antelación, o menos, se incluyen en la base imponible general cuyo marginal puede llegar al 56% de tributación, dependiendo de la comunidad autónoma en la que el contribuyente sea residente. Si también tengo pérdidas por la transmisión de otros elementos patrimoniales, ¿las puedo compensar con las ganancias obtenidas? Sí, siempre y cuando las pérdidas hayan tenido lugar por transmisión de elementos adquiridos con un año de antelación o menos. Si por el contrario se corresponden con elementos adquiridos con más de un año sólo se podrán compensar con ganancias obtenidas en la transmisión de elementos adquiridos con más de un año de antelación. No obstante, las pérdidas obtenidas entre 2009 y 2012 que se encuentren pendientes de compensar en 2013 podrán seguir compensándose conforme a la legislación vigente a 31 de diciembre de 2012, es decir, con ganancias inferiores o superiores a un año.
- Las ganancias de capital con pago aplazado por transmisión de elementos patrimoniales pueden someterse a tributación a medida que los distintos pagos se vayan produciendo. No obstante, en el supuesto de trasladar la residencia fiscal fuera de España, existe la obligación por parte del contribuyente de declarar los importes pendientes de imputación en la última declaración como residente fiscal. Como novedad para 2013, y aplicando el principio de no discriminación dentro de la Unión Europea, si el cambio de residencia fiscal se produce a otro estado miembro, el contribuyente puede optar entre declararlo en el último ejercicio de residencia fiscal en España o hacer una declaración complementaria, sin sanción ni intereses, a medida que se vayan obteniendo las rentas pendientes de imputación.
- A partir de 2013, se ha introducido la obligación de informar a la administración tributaria española acerca de los bienes situados en el extranjero (desarrollado con detalle en otro artículo anterior al igual que el nuevo reglamento de facturación). Esta obligación incumbe, en el caso de personas físicas, a los que tengan la consideración de residentes fiscales en España. La obligación afecta a cuentas en entidades financieras, bienes inmuebles, valores, derechos, seguros etc. Siempre que su valor exceda de 50.000 euros por cada tipo de bien. Quedan exentos de esta obligación en años sucesivos si el incremento de valor no excede de 20.000 euros respecto de la última declaración. La declaración deberá hacerse en el modelo 720 y deberá presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. Excepcionalmente para el ejercicio 2012 el modelo 720 se realizará durante los meses de marzo y abril de 2013. Esta nueva obligación tributaria es meramente informativa, no se trata propiamente de una carga impositiva sino de una obligación tributaria del contribuyente de informar a la Administración Tributaria de los bienes situados en el extranjero. Los rendimientos generados por dichos bienes, lógicamente, y como en los ejercicios anteriores, deben ser declarados en el IRPF y que el valor de los mismos debe ser declarado en el Impuesto sobre el Patrimonio. Es importante destacar que el incumplimiento de esta obligación tiene un severo régimen sancionador, además de gravosas consecuencias en el IRPF por los bienes no declarados como incremento de patrimonio no justificado.
-  A partir de 2013 se ha establecido un gravamen para los premios de loterías y sorteos, dicho gravamen será del 20% para los premios superiores 2.500 € por contribuyente; los premios inferiores continúan, al igual que los ejercicios anteriores, gozando de una exención siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la norma al respecto. Por tanto, los premios obtenidos en el ejercicio 2013 estarán sujetos a este nuevo gravamen en el IRPF del 20%, no obstante, la nueva normativa es aplicable a los sorteos realizados en el ejercicio 2013, por ello los agraciados en el sorteo de la Lotería de Navidad no estarán sujetos a este gravamen, no así los futuros agraciados con la “Lotería del Niño”, cuyos premios estarán plenamente sujetos al nuevo gravamen. Los premios estarán sujetos a retención, por tanto, los 2.500 primeros euros estarán exentos de tributación y lógicamente de retención, pero el exceso estará sometido a una retención del 20% que será equivalente con el impuesto final.
- Se incrementa la tributación de las indemnizaciones u otras retribuciones de cuantía muy elevada (desde 300.000€) derivadas de la extinción de relaciones laborales o mercantiles mediante la minoración o, dependiendo de la cuantía de las mismas, la eliminación (desde 1.000.000€), de la reducción del 40 por ciento aplicable cuando tuvieran un período de generación superior a dos años o se hubieran obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo. Además, en el Impuesto sobre Sociedades del pagador las indemnizaciones que superen determinada cuantía no serán gasto deducible.
- La utilización de bienes y servicios para fines particulares tiene la consideración de renta del trabajo en especie y por tanto sometida a ingreso a cuenta, con anterioridad y en 2013. Con la legislación en vigor hasta 31 de diciembre la cuantía sometida a tributación (y a ingreso a cuenta) era el 10% del valor catastral, reduciéndose a un 5% si el municipio donde estuviera localizado el inmueble hubiera revisado dichos valores conforme a la normativa catastral. Este modo de valoración de la retribución en especie se mantiene en 2013 sólo en el caso de que la empresa empleadora sea propietaria de la vivienda. Si por el contrario, la empresa no es propietaria de la vivienda, sino que lo que hace es satisfacer el alquiler de la misma a un tercero propietario, el rendimiento que deberá someterse a tributación es el importe del alquiler en su integridad. Excepcionalmente, se mantiene el régimen anterior durante 2013 siempre que la entidad empleadora ya viniera satisfaciendo el alquiler de esa misma vivienda con anterioridad a 4 de octubre de 2012. Por otra parte, la retribución en especie determinada por el uso de vivienda, gozaba de una limitación del 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo. Esta limitación, a partir de 2013, se reserva únicamente para el supuesto en el que el propietario es la empresa empleadora.
- En 2013 al igual que antes conviene recordar que no se someten a gravamen los gastos e inversiones realizados por las empresas para habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.
- Se modifica con efectos de 1 enero 2013 la Ley Hipotecaria de forma que no se podrán inscribir en el Registro de la Propiedad ningún documento o escritura con transmisión de inmueble urbano (compraventa, herencia, donación, etc.) si no se acredita previamente el pago de la correspondiente Plusvalía Municipal (autoliquidación o declaración) o haber presentado determinada comunicación al Ayuntamiento. Si alguien tiene que esperar a que su ayuntamiento le auto liquide el impuesto por que no lo pueda hacer él inscribirá ¿con un año de retraso o ...?. Lío para los registradores que veremos como interpretan que tienen que actuar para no causar demasiados perjuicios a compradores que se vean perjudicados por quien les vende por estos retrasos que en nada depende de él. Como siempre lo primero recaudar y a partir de ahí que cada cual se busque la vida.