miércoles, 14 de diciembre de 2016

Impuesto sobre el Valor Añadido



El plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones de los sujetos pasivos que apliquen el nuevo sistema de llevanza electrónica de libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria , será, a partir del 1-7-2017, los primeros treinta días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación mensual correspondiente al mes de enero. De esta manera, el plazo especial que se prevé para la presentación de la declaración-liquidación correspondiente al último período del año, desde el 1-7-2017 se convierte, para estos sujetos pasivos, en el plazo general, con la salvedad mencionada para enero. En el caso del REGE se especifica que se refiere a las declaraciones-liquidaciones individuales y agregadas. Asimismo se especifica que para las entidades que opten voluntariamente por el nuevo sistema de llevanza electrónica de libros registro, el período de liquidación es el mensual.
Como consecuencia de la entrada en vigor del Sistema inmediato de información (SII) se modifica la obligación de presentar el modelo 340, encontrándose solo obligados a su presentación los sujetos pasivos del IGIC que se encuentren inscritos en el REDEME. Esta circunstancia comenzará a aplicarse desde el 1-7-2017.
Plazos de resolución. Desde el 7-12-2016, a efectos del cómputo del plazo de resolución también se considera como dilación en el procedimiento por causa no imputable a la Administración tributaria, el incumplimiento de la obligación de llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT para las personas y entidades que estén obligas a ello (sujetos pasivos con obligación de autoliquidar el IVA mensualmente) o los que decidan voluntariamente acogerse al nuevo sistema SII a través de la correspondiente declaración censal. La dilación se ha de computar desde el inicio de un procedimiento en el que pueda surtir efectos, hasta la fecha de su presentación o registro.
Con efectos desde el 7-12-2016, se incorpora la opción por la llevanza de libros registro del IVA a través del SII y la opción por el cumplimiento de la obligación de expedir factura por el destinatario o por tercero así como la revocación a las mismas entre las causas de presentación del modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
Con efectos desde el 1-7-2017, quedan exonerados de presentar la Declaración anual de operaciones con terceros (modelo 347), los obligados tributarios que utilicen el nuevo sistema de llevanza de libros a través de la Sede electrónica de la AEAT (SII).

Impuesto sobre el Valor Añadido



Libros registro IVA. Con efectos a partir del 1-7-2017, es obligatorio para los empresarios o profesionales y otros sujetos del impuesto, cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural, confeccionar los libro registro de facturas expedidas y recibidas, a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro electrónico de los registros de facturación ( RIVA art.62.6). Además de la información a incluir en los libros registro con carácter general, las personas y entidades antes señaladas deben incluir la siguiente información: 1. Facturas expedidas: - Tipo de factura expedida, indicando si es completa o simplificada. - Identificación de si se trata de una rectificación registral. - Descripción de las operaciones. - En el caso de facturas rectificativas, indicar tal condición, haciéndose referencia a las facturas rectificadas o a las especificaciones modificadas. - En caso de facturas sustitutivas de otra o en caso de canje de facturas simplificadas anteriores, es necesario hacer referencia a la factura sustituida o canjeada o, en su caso, las especificidades sustituidas o canjeadas. - Las menciones relativas a operaciones de oro de inversión y a determinadas operaciones relativas al régimen especial de grupo de entidades, así como referencias a que la factura está exenta del impuesto, a la «facturación por el destinatario» y al régimen especial del criterio de caja. - Período de liquidación de las operaciones. - En su caso, indicación de que la operación no está sujeta al impuesto. - En su caso, referencia a la autorización concedida para la expedición de la factura. - Cualquier otra información con transcendencia tributaria que haya sido aprobada mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública. Por último, y para cualquier sujeto pasivo: - se permite de forma voluntaria incluir la expresión «IVA incluido». - cuando la anotación individualizada de las facturas sea sustituida por asientos resúmenes, entre las menciones que deben contener, se aclara que la base imponible global a consignar es la correspondiente a cada tipo impositivo, esto es también de aplicación en el libro de facturas recibidas. Asimismo, se elimina el requisito de que a las operaciones documentadas en ellas les sea aplicable el mismo tipo impositivo. 2. Facturas recibidas: - Número y, en su caso, serie que figure en la factura, que sustituye al número de recepción utilizado por quienes no lleven el libro registro de facturas recibidas a través de la Sede electrónica. - Identificación, en su caso, de si se trata de una rectificación registral. - Descripción de las operaciones. - Las particularidades exigidas a las facturas que documenten las operaciones intragrupo que se realicen entre entidades que apliquen el régimen especial del grupo de entidades ( RIVA art.61 quinquies.2). - Las siguientes menciones ( Rgto Fac art.6.1.l) a p)): - si el adquirente o destinatario de la entrega o prestación es quien expide la factura en lugar del proveedor o prestador, la mención «facturación por el destinatario»; - si el sujeto pasivo del Impuesto es el adquirente o el destinatario de la operación, la mención «inversión del sujeto pasivo»; - en caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, la mención «régimen especial de las agencias de viajes»; - en caso de aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, la mención «régimen especial de los bienes usados», «régimen especial de los objetos de arte» o «régimen especial de las antigüedades y objetos de colección»; - en caso de aplicación del régimen especial del criterio de caja, la mención «régimen especial del criterio de caja». - Si se trata de una adquisición intracomunitaria de bienes. - La cuota tributaria deducible correspondiente al período de liquidación en que se realiza la anotación. La regularización de la deducción, en su caso, se realiza aplicando lo establecido al efecto en la normativa del Impuesto (LIVA art.105 .cuatro y 109 a 112 ), según corresponda, sin que ello implique la modificación de la cuota deducible registrada. - Período de liquidación en el que se registran las operaciones a que se refieren las facturas recibidas. En las operaciones de importación, se consigna la fecha de contabilización de la operación y el número del correspondiente documento aduanero. - El Ministro de Hacienda y Función Pública puede determinar mediante Orden ministerial la inclusión de otra información con trascendencia tributaria. Con carácter general, en este libro, desde el 1-7-2017 se exige que sea asimismo reflejada la cuota tributaria deducible.

Impuesto sobre el Valor Añadido



Suministro inmediato de información. Desde el 1-7-2017 los contribuyentes obligados a presentar la declaración-liquidación del impuesto, deben confeccionan los libros registro de IVA a través de la Sede Electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación. Las principales características del sistema son: 1. Es obligatorio para aquellos que su período de liquidación coincida con el mes natural. Indirectamente y puesto que su periodo de liquidación coincide con el mes natural, los sujetos pasivos que apliquen el régimen especial de grupo de entidades ( LIVA art.163) o se encuentren inscritos en Registro de devolución mensual (REDEME) ( RIVA art.30.6), deben también utilizar este sistema. En el caso de cese en la aplicación del régimen especial o si la entidad es excluida del REDEME la permanencia en el sistema es voluntaria, salvo que su periodo de liquidación sea mensual. 2. Asimismo, cualquier otro sujeto pasivo del impuesto de forma voluntaria, puede optar por este sistema, pasando a ser su periodo de liquidación mensual. Para ello y mediante declaración censal, presentada en el mes de noviembre previo al año en que deba surtir efecto la aplicación, se optará por su ingreso, en el que debe permanecer como mínimo hasta cumplir un año, con prorrogas tácitas anuales, salvo renuncia que se presenta en los mismos plazos y forma que el alta. No obstante, aquellos contribuyentes que quieran aplicarlo durante el año 2017, deben ejercer la opción durante el mes de junio de ese año 2017. En el caso de inicio de una actividad económica, la opción se puede ejercer al tiempo de presentar la declaración de comienzo. En el caso de titulares de diversos establecimientos situados en TIVA, se han de llevar unos únicos libros en el que sean anotadas las operaciones de todos ellos. 3. Durante el año 2017 el plazo de remisión de los registros de facturación es de 8 días naturales. Con posterioridad los plazos generales son: a) Facturas expedidas: - 4 días naturales desde la expedición. - 8 días si son expedidas por el destinatario o por un tercero. En todo caso antes del día 16 del mes siguiente al que se hubiera producido el devengo. b) Facturas recibidas: 4 días naturales desde el registro contable. Y siempre antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación donde se haya incluido las operaciones. Si son operaciones de importación, el documento a registrar es aquel donde conste la cuota liquidada por aduanas y siempre antes del 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración. c) 4 días, respecto a la información de determinadas operaciones intracomunitarias (envío o recepción de bienes muebles corporales para su utilización temporal o para la realización de informes periciales, reparaciones y trabajos sobre los mismos), desde el inicio del transporte o expedición o, en su caso, desde la recepción. d) En el caso de operaciones acogidas al régimen especial de caja, son de aplicación los plazos generales apuntados en los apartados anteriores y sin perjuicio de los datos a suministrar en el momento del pago o cobro total o parcial. e) Si se hubiera producido algunos de los supuestos que exigen una rectificación de las anotaciones registrales, las modificaciones se remitirán antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que deba tenerse en cuenta.
f) Los registros del libro registro de bienes de inversión, en el plazo de presentación del último periodo de liquidación. No obstante, si dichos sujetos causan baja en el Censo de empresarios, Profesionales y Retenedores, deberán suministrar la totalidad de los registros dentro del plazo de presentación correspondiente a la última declaración-liquidación del Impuesto que tengan la obligación de presentar, salvo en los supuestos de baja de oficio ( RGGI art.146 ), en que el plazo de presentación es el correspondiente al último período de liquidación de cada año natural. A efectos del cómputo de los plazos por días naturales se excluyen los sábados, domingos y festivos nacionales. Respecto a la remisión de los registros realizados durante el primer semestre del año 2017, estos deben ser enviados antes del 1-1-2018. 4. Los contribuyentes acogidos a este sistema no están obligados a cumplir con las exigencias formales previstas en relación con la llevanza de los libros registro, a excepción de que los valores sean expresados en euros. Al finalizar el período de liquidación quedan obligados a practicar las rectificaciones de las anotaciones registrales en los supuestos en los que se haya incurrido error al practicarlas, en los mismos términos que al resto de empresarios o profesionales. En el caso de bienes de inversión, cuando sean realizadas dichas rectificaciones, a partir del 1-7-2017, se exige que sean calificadas como tales. 5. El plazo de presentación de declaraciones-liquidaciones de los contribuyentes que aplican el SII se amplia. 6. Los contribuyentes acogidos a este sistema se encuentran exonerados de presentar la declaración informativa de libros registro del IVA (modelo 340). La primera declaración afectada es la correspondiente al mes de julio de 2017.