Los rendimientos de actividades
profesionales soportan, con carácter general, una retención a cuenta del IRPF
del 15%. Este tipo de retención general puede verse modificado por un tipo
inferior del 7% cuando se trate de inicio de actividad o cuando se trate de
determinados tipos de actividades. Ahora
bien, puesto que la retención la aplica el pagador de los rendimientos, este debe conocer en todo caso el
tipo de retención a aplicar, el cual no puede quedar a criterio del profesional
retenido. Para que pueda ser aplicable el tipo reducido por inicio de
actividad, la norma señalada exige que el profesional comunique dicha
circunstancia al pagador de estos
rendimientos, por lo que el pagador no aplicará el tipo reducido mientras que
no reciba la comunicación del profesional. Es decir, el profesional que
quiera que le apliquen el tipo reducido por inicio de actividad debe comunicar
esta circunstancia a cada pagador, pues mientras no comunique esta
circunstancia la retención deberá realizarse al tipo general del 15%, aunque en la factura emitida conste un porcentaje
de retención del 7%. El tipo de retención del 7% se aplica en el período
impositivo de inicio de la actividad y en los dos siguientes, por lo que la
comunicación al pagador tendrá efectos siempre que se presente en este plazo. Hasta
que el pagador reciba la comunicación deberá aplicar el porcentaje de retención
general del 15% o vigente en esos momentos. DGT CV 13-7-16.
Director General: JUAN VIDAL.- Director Departamento Fiscal y Contable: JOSE SANCHIS,Economista,Asesor Fiscal y Contable.- Valencia,tfno: 96.353.16.53 * email: fiscalcontable@alanda.org
martes, 7 de marzo de 2017
IMPUESTO SOCIEDADES EXTRANJERO
Una sociedad ha pagado unos impuestos en
República Dominicana equivalentes a nuestro IS y desea saber si son deducibles
España. Con carácter general en el IS todo gasto contable es fiscalmente
deducible si se cumplen los requisitos previstos de inscripción contable,
imputación con arreglo a devengo, correlación de ingresos y gastos, y
justificación documental, y siempre que no tenga la consideración de gasto fiscalmente
no deducible. En este sentido la
normativa del IS establece que no son deducibles los gastos derivados de la
contabilización del IS. Por lo tanto, los
gastos derivados de la contabilización del IS (español o extranjero), no tienen
la consideración de fiscalmente deducibles. No obstante se establece una excepción
en el caso de impuestos satisfechos en el extranjero. Así, aunque el importe de
dicho impuesto se incluye como renta a los efectos de determinar la aplicación
de la deducción por doble imposición de impuestos soportados en el extranjero y
forma parte de la base imponible, tiene la consideración de gasto deducible la
parte que no sea objeto de deducción en la cuota íntegra por aplicación del
límite al cálculo de la mencionada deducción por doble imposición, siempre que
se corresponda con la realización de actividades económicas en el extranjero. DGT
CV 20-9-16.
¿APLAZAMIENTO CONCEDIDO?
Con los procedimientos sobre
aplazamientos y fraccionamientos de pago y con el propósito de actualizar los criterios
dados a los órganos de recaudación de hacienda para incrementar los
ingresos tributarios, conseguir que las deudas tributarias se paguen, y evitar
que los obligados tributarios se financien de AEAT. A partir del 1-1-2017, se
actualizan los criterios en lo referido a plazos, garantías y otros aspectos,
diferenciando: 1) Mediante actuaciones administrativas automatizadas,
aplicables a las deudas cuyo importe total pendiente es igual o inferior a
30.000 euros, que pueden ser objeto de dispensa total o parcial de aportación
de garantías. Se indica en este caso que se prescinda de la realización de
ciertos requerimientos de aportación de pruebas y documentación, y se adopte la
presunción de que el solicitante cumple con los requisitos para su concesión. El
número máximo de plazos es de 12 meses para personas físicas, y de 6 meses para
personas jurídicas y entidades de la LGT art.35. Para las solicitudes cuya
deuda pendiente total sea igual o inferior a 1.000 euros, el procedimiento se
va a resolver siempre que el importe de cada uno de dichos plazos no resulte
inferior a 30 euros. 2) Ordinario o general para el resto de deudas, y
donde sí resultan exigibles la aportación de pruebas y documentación. Mediante
la DG AEAT Instr 1/2017 , de 17 de enero, se establece que la competencia para
dictar los criterios de actuación en materia de aplazamientos y
fraccionamientos de pago corresponde únicamente al titular del Departamento de
Recaudación de la AEAT.
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