martes, 7 de marzo de 2017

¿RETENCION 15% O 7%?



Los rendimientos de actividades profesionales soportan, con carácter general, una retención a cuenta del IRPF del 15%. Este tipo de retención general puede verse modificado por un tipo inferior del 7% cuando se trate de inicio de actividad o cuando se trate de determinados tipos de actividades. Ahora bien, puesto que la retención la aplica el pagador de los rendimientos, este debe conocer en todo caso el tipo de retención a aplicar, el cual no puede quedar a criterio del profesional retenido. Para que pueda ser aplicable el tipo reducido por inicio de actividad, la norma señalada exige que el profesional comunique dicha circunstancia al pagador de estos rendimientos, por lo que el pagador no aplicará el tipo reducido mientras que no reciba la comunicación del profesional. Es decir, el profesional que quiera que le apliquen el tipo reducido por inicio de actividad debe comunicar esta circunstancia a cada pagador, pues mientras no comunique esta circunstancia la retención deberá realizarse al tipo general del 15%, aunque en la factura emitida conste un porcentaje de retención del 7%. El tipo de retención del 7% se aplica en el período impositivo de inicio de la actividad y en los dos siguientes, por lo que la comunicación al pagador tendrá efectos siempre que se presente en este plazo. Hasta que el pagador reciba la comunicación deberá aplicar el porcentaje de retención general del 15% o vigente en esos momentos. DGT CV 13-7-16.

IMPUESTO SOCIEDADES EXTRANJERO



Una sociedad ha pagado unos impuestos en República Dominicana equivalentes a nuestro IS y desea saber si son deducibles España. Con carácter general en el IS todo gasto contable es fiscalmente deducible si se cumplen los requisitos previstos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, correlación de ingresos y gastos, y justificación documental, y siempre que no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible. En este sentido la normativa del IS establece que no son deducibles los gastos derivados de la contabilización del IS. Por lo tanto, los gastos derivados de la contabilización del IS (español o extranjero), no tienen la consideración de fiscalmente deducibles. No obstante se establece una excepción en el caso de impuestos satisfechos en el extranjero. Así, aunque el importe de dicho impuesto se incluye como renta a los efectos de determinar la aplicación de la deducción por doble imposición de impuestos soportados en el extranjero y forma parte de la base imponible, tiene la consideración de gasto deducible la parte que no sea objeto de deducción en la cuota íntegra por aplicación del límite al cálculo de la mencionada deducción por doble imposición, siempre que se corresponda con la realización de actividades económicas en el extranjero. DGT CV 20-9-16.

¿APLAZAMIENTO CONCEDIDO?



Con los procedimientos sobre aplazamientos y fraccionamientos de pago y con el propósito de actualizar los criterios dados a los órganos de recaudación de hacienda para incrementar los ingresos tributarios, conseguir que las deudas tributarias se paguen, y evitar que los obligados tributarios se financien de AEAT. A partir del 1-1-2017, se actualizan los criterios en lo referido a plazos, garantías y otros aspectos, diferenciando: 1) Mediante actuaciones administrativas automatizadas, aplicables a las deudas cuyo importe total pendiente es igual o inferior a 30.000 euros, que pueden ser objeto de dispensa total o parcial de aportación de garantías. Se indica en este caso que se prescinda de la realización de ciertos requerimientos de aportación de pruebas y documentación, y se adopte la presunción de que el solicitante cumple con los requisitos para su concesión. El número máximo de plazos es de 12 meses para personas físicas, y de 6 meses para personas jurídicas y entidades de la LGT art.35. Para las solicitudes cuya deuda pendiente total sea igual o inferior a 1.000 euros, el procedimiento se va a resolver siempre que el importe de cada uno de dichos plazos no resulte inferior a 30 euros. 2) Ordinario o general para el resto de deudas, y donde sí resultan exigibles la aportación de pruebas y documentación. Mediante la DG AEAT Instr 1/2017 , de 17 de enero, se establece que la competencia para dictar los criterios de actuación en materia de aplazamientos y fraccionamientos de pago corresponde únicamente al titular del Departamento de Recaudación de la AEAT.