Una entidad pretende adquirir cuatro viviendas
unifamiliares y dedicarlas al arrendamiento para uso turístico, planteando
la posibilidad de prestar servicios de lavandería y venta de bebidas o comidas
preparadas. Ante las dudas de como debe tributar en IVA estos arrendamientos
eleva consulta ante la DGT que en su contestación: 1. Recuerda
que los arrendamientos de inmuebles suponen el nacimiento de un hecho
imponible del impuesto, donde quien lo realiza tiene la consideración de
empresario o profesional por la prestación de servicio que realiza (LIVA art.4,
5 y 11). 2. Puntualiza que los arrendamientos de edificios o partes de
los mismos destinados exclusivamente a vivienda se encuentran exentos,
dependiendo su aplicación de uso efectivo para esa finalidad.No
se incluyen dentro de esta exención, entre otras causas, aquellos inmuebles
donde se prestan además servicios complementarios de la industria hotelera
(LIVA art.20.uno.23º). 3.
Define que entiende por servicios complementarios de la industria
hotelera, y para ello caracteriza la actividad de hospedaje
que a diferencia de la actividad de alquiler de viviendas, comprende la
prestación de una serie de servicios tales como recepción y atención
permanente y continuada al cliente en un espacio destinado al efecto, limpieza
periódica del inmueble y el alojamiento, cambio periódico de ropa de cama y
baño, y puesta a disposición del cliente de otros servicios (lavandería,
custodia de maletas, prensa, reservas etc.), y, a veces, prestación de
servicios de alimentación y restauración. 4. En base a todo lo
anterior la Administración concluye que: - Si la entidad no se limita a la mera
puesta a disposición del inmueble prestando algún servicio propio de la industria hotelera,
la prestación de servicios se encuentra sujeta y no exenta. El tipo impositivo de estos servicios es
el 10% (LIVA art.91.uno.2.º). - El arrendamiento por
temporadas de un inmueble dedicado al alquiler turístico, donde se prestan solo
los servicios previstos como obligatorios en la normativa reguladora de
este tipo de establecimientos, donde no parece que se prestan servicios complementarios
de la industria hotelera, se encuentra sujeto y exento. DGT
CV 5-6-17.