Una persona física viene practicando la deducción
por la vivienda habitual en la que reside de manera interrumpida desde
su adquisición (en 2009). En la actualidad, pretende alquilar la misma
durante temporadas cortas, de uno o dos meses al año, durante los cuales
trasladaría su residencia a otra vivienda de su propiedad, y se plantea si
puede seguir considerando la referida vivienda como habitual y si el
arrendamiento temporal afectaría a las deducciones que viene practicando por su
adquisición. La vivienda habitual desde una perspectiva temporal que exige una residencia
continuada durante, al menos, tres años. Esta residencia continuada supone
una utilización efectiva y con carácter permanente por el propio
contribuyente, circunstancias que no se
ven alteradas por las ausencias temporales. Todo inmueble que haya
adquirido la consideración de vivienda habitual del contribuyente por cumplir
los requisitos referidos la mantendrá en tanto continúe constituyendo su
residencia habitual a título de propietario, perdiendo tal condición desde el momento en que deje de
concurrir cualquiera de los dos requisitos, residencia habitual y pleno dominio, respecto del mismo. En el caso expuesto, al ser
arrendada la vivienda perderá el carácter de vivienda habitual y, con ello, el
derecho a aplicar, a partir de entonces, la deducción por adquisición de
vivienda habitual. No obstante, el consultante podría volver a practicar la citada
deducción a partir del momento en que la vivienda vuelva a constituir su
residencia con la intención de habitarla de manera efectiva y con carácter
permanente durante, al menos, tres años contados desde esa fecha. En
el caso de no cumplirse el mencionado plazo de tres años de residencia
continuada, por volver a alquilar la vivienda o por cualquier otro motivo,
siempre que no se trate de alguna de las circunstancias contempladas en el
RIRPF art.41bis que exoneran de su cumplimiento, la vivienda no habría
alcanzado la consideración de habitual, lo que llevaría aparejado la pérdida
del derecho a las deducciones practicadas, debiendo reintegrarlas sumando a
la cuota íntegra estatal y a la cuota íntegra autonómica o complementaria
devengadas en el ejercicio en que se hubieran incumplido los requisitos, las
cantidades indebidamente deducidas más los intereses de demora. DGT CV 23-1-17