miércoles, 13 de septiembre de 2017

PRECIOS DE TRANSFERENCIA



Una entidad gana un concurso público para la selección de un socio accionista a fin de constituir una empresa mixta encargada de la gestión de los servicios funerarios. A raíz del mismo, cobra un canon de gestión por los servicios prestados. En una inspección se le incoa un acta relativa al IS por considerar que se trata de gastos derivados de servicios de apoyo a la gestión entre dos entidades vinculadas, y que no son deducibles al no aportarse un contrato celebrado entre ambas partes donde se especifiquen los servicios que se van a prestar así como los criterios de distribución de los gastos, y no haber acreditado la ventaja o utilidad de dichos servicios para su destinatario. En este sentido, la normativa sobre operaciones vinculadas aplicable al caso concreto exigía el cumplimiento de los siguientes requisitos para la deducibilidad de los gastos derivados de la prestación de servicios: a) Ejercicio 2006: que su importe se establezca en base a un contrato escrito, celebrado con carácter previo, a través del cual se fijen los criterios de distribución de los gastos incurridos, y que dicho contrato especifique la naturaleza de los servicios a prestar y los métodos de distribución de los gastos atendiendo a criterios de continuidad y racionalidad.b) Ejercicio 2007: que los servicios prestados produzcan o puedan producir una ventaja o utilidad a su destinatario. En relación con el ejercicio 2006, la Audiencia Nacional considera que si bien es cierto que no existe un contrato específico en el que se fijen los criterios de distribución de los gastos incurridos en concepto de servicios de apoyo a la gestión prestados, la obligación de satisfacer un canon de gestión se encontraba prevista en la Memoria de aspectos técnicos, organizativos y económicos de la oferta presentada en el concurso. Así, con la aceptación de la oferta económica propuesta quedó reconocida la obligación contractual de abonar un canon de gestión. Respecto al ejercicio 2007 considera que los servicios retribuidos con el canon de gestión y su utilidad se recogen en el informe emitido por el Asesor Económico y el Gerente sobre la oferta presentada, con carácter previo a la aceptación de la misma y adjudicación del concurso. Además, en la abundante prueba documental adjuntada a la demanda se acredita la realización de diversos servicios que redundan en beneficio de la recurrente (implantación de un sistema de gestión integral en todas las empresas del Grupo, gestión de la licencia para la construcción de un tanatorio, gestión de impagados e informes trimestrales de control de calidad del servicio). Adicionalmente se recogen escritos firmados por trabajadores de la empresa que presta servicios, declarando la realización de diversos trabajos informáticos, contables, administrativos, fiscales, financieros, auditorías, gestión de calidad, etc., en beneficio de la recurrente. En base a todo lo anterior, considera probado el cumplimiento de los requisitos para deducir los gastos por prestación de servicios entre partes vinculadas (existencia de contrato -ejercicio 2006-, y utilidad de los gastos -ejercicio 2007-). AN 16-2-17, EDJ 48548