miércoles, 13 de septiembre de 2017

CLIENTE NO IDENTIFICADO FACTURA



Una entidad dedicada al arrendamiento de apartamentos turísticos recibe pagos a cuenta del precio final (LIVA art.75.2) por reservas del inmueble realizadas por operadores internacionales sin que en ese momento conozca los datos de los clientes que van a recibir el servicio. Ante la duda de si debe o no emitir factura sin poseer los datos fiscales, eleva consulta a la DGT que en su contestación recuerda: 1. Que la regla general obliga a los sujetos pasivos a expedir las facturas con, entre otra, información acerca de la denominación social del obligado a la expedición de la factura como del destinatario de la operación, así como el NIF del expedidor así como el del destinatario de la operación en los supuestos expresamente mencionados, a saber, en operaciones entregas intracomunitarias de bienes (LIVA art.25), operaciones localizadas en TIVA efectuadas por empresarios o profesionales que, obligados a expedir la factura, deban considerase establecidos en el mismo así como cuando el sujeto pasivo de la operación sea el destinatario de la misma (Rgto Fac art.6). 2. No obstante la norma permite que en determinados casos, el sujeto pasivo emita una factura simplificada cuando el importe no es superior a 400 euros IVA incluido o se trata de una factura rectificativa. La norma también permite utilizar este documento en aquellas prestaciones de servicios que no excedan de 3.000 euros, IVA incluido y que se encuentren dentro de los servicios tasados que enumera, como p.e. servicios de ambulancia, transportes de personas y sus equipajes o servicios de hostelería, pero no están los servicios de alojamiento u hospedaje (Rgto Fac art.4). En este tipo de documentos no es necesario identificar al destinatario, salvo que este pretenda deducir el impuesto soportado o vaya a utilizar el justificante para exigir cualquier derecho de naturaleza tributaria (Rgto Fac art.7). En base a lo anterior, concluye la Administración que es posible en estos casos emitir una factura simplificada, siempre que la misma no supere los 400 euros iva incluido. DGT CV 17-4-17