Una entidad se dedica a la edición de
manuales para cursos de formación continuada a distancia. También realiza
la formación de estos cursos, y a veces regala a los alumnos obsequios de
escaso valor para promocionar su venta. En relación con el IS plantea si el
gasto derivado de la adquisición de estos obsequios debe incluirse dentro del límite
del 1% del importe de la cifra de negocios del período impositivo previsto en
la normativa del IS (LIS art.15.e). En este sentido, aunque la normativa del IS
considera que no son deducibles los gastos de donativos y liberalidades,
excluye de los mismos a los siguientes gastos: -atenciones a clientes o
proveedores; -los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con
respecto al personal de la empresa; -los realizados para promocionar, directa o
indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios; -los
correlacionados con los ingresos; y -las retribuciones a los administradores
por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de
un contrato de carácter laboral con la entidad. No obstante, la deducción de
los gastos por atenciones a clientes o proveedores tiene como límite el
1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo. Teniendo en cuenta lo anterior,
los gastos derivados de la entrega de obsequios de escaso valor (relojes,
material de enfermería, teléfonos móviles, etc.), con la intención de
promocionar la venta de cursos, son gasto de promoción y no de atenciones a
clientes, por lo no están sometidos al límite del 1% del importe neto de la
cifra de negocios del período impositivo. DGT CV 31-1-17.