Con fecha de entrada en vigor 22-6-2017
y con efectos desde el 1-1-2017, se modifica la redacción de algunos
aspectos de la L 1/1996, con el objetivo de evitar que estos servicios se
encuentren sujetos al IVA. Así: - Este tipo de servicios pasa a ser
obligatorio, dejando a criterio del Colegio profesional el dispensar al
colegiado cuando existan razones que lo justifiquen. - Por su intervención los
profesionales pasan a recibir una indemnización y no una retribución.