El TSJ Madrid se pronuncia en este
ocasión en los mismos términos y basando su razonamiento en los mismos
fundamentos jurídicos de otra sentencia antecedente (TSJ Madrid 6-7-16, EDJ
128390) en la que admitió la exención de la prestación por maternidad
percibida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) basándose en que la LIRPF art.7.h,
referido a la prestación por maternidad, debe interpretarse en el sentido de
que la norma establece la exención, con carácter general, de las prestaciones públicas
por nacimiento, parto o adopción
múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad, sin distinguir la procedencia de
las prestaciones, y a continuación aclara que también están
exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las CCAA o
entidades locales. Es decir, que la prestación por maternidad percibida del
INSS tiene que estar forzosamente incluida entre las prestaciones públicas
señaladas en primer lugar con carácter general, y que lo que el legislador
pretende al señalar a continuación que «también estarán exentas las
prestaciones públicas por maternidad percibidas de las CCAA o entidades
locales» es ampliar el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan
procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos. Si queremos beneficiarnos de todo esto no queda más remedio que acudir a los tribunales puesto que hacienda no reconoce como vinculante estas sentencias. TSJ Madrid 29-6-17, EDJ 139029.