Una entidad que presta servicios
sanitarios sujetos y exentos del IVA (LIVA art.20.2º y 3º), plantea ante la
DGT si: - debe llevar de forma electrónica sus libros registro (SII); - debe
confeccionar el libro registro de facturas recibidas; - aunque las facturas
recapitulativas se expidan efectivamente con posterioridad, puede consignar
como fecha de emisión el último día del mes natural. La Administración en su
contestación: 1. Recuerda que los sujetos pasivos que tienen un periodo
de liquidación coincidente con el mes natural se encuentran obligados a llevar sus libros en la sede
electrónica desde el 1-7-2017 (LIVA art.62.6). 2. En cuanto a los libros
registro de facturas, la Administración modifica su criterio y, donde declaraba que aquellos sujetos pasivos que
realizan una actividad exenta y que no pueden deducir las cuotas no deben
confeccionar el libro registro de facturas
recibidas (), ahora entiende que los contribuyentes, con independencia
de que la actividad que realizan se encuentre totalmente exenta del impuesto y no tenga derecho
a deducir las cuotas soportadas, deben confeccionar dicho libro. En
el caso del libro registro de facturas expedidas, mantiene su anterior
postura, no considerando como obligatoria su confección si el sujeto pasivo no
tiene la obligación de expedir factura por sus operaciones. Esta modificación
se justifica en la reducción de cargas administrativas que conlleva la
aplicación del SII (no presentación del «modelo 347» o del «modelo 390»), y por
la puesta a disposición de los sujetos pasivos que se relacionan con la entidad
de información que les ayudará a confeccionar su declaración con los datos
proporcionados. 3. Concluye que las facturas recapitulativas que emite
la entidad con posterioridad al mes natural, y antes del día 16 del mes
siguiente, deben incluir la fecha de expedición, aunque esta sea
posterior, así como la fecha de la realización de las operaciones. DGT
CV 20-6-17.