miércoles, 13 de septiembre de 2017

REGLA UTILIZACION SERVICIOS IVA



El servicio de comisión realizado en una operación de mediación en nombre y por cuenta ajena, está sujeto en TIVA solo en caso de que estos servicios se realicen para operaciones sujetas al IVA español y se localice en dicho territorio esas operaciones. Una entidad factura una comisión por venta, cada vez que un residente en España adquiere uno de los productos que comercializa una empresa residente en Estados Unidos. Ante la duda de donde se localiza este servicio eleva consulta a la DGT quien: 1. Recuerda que en este caso nos encontramos ante prestaciones de servicios realizadas entre empresarios o profesionales que, según la regla general de localización (LIVA art. 69), y la regla especial de localización respecto a la mediación (LIVA art.70.6), se localizan en TIVA cuando sus destinatarios sean esos empresarios o profesionales y tengan en TIVA la sede de su actividad económica o un establecimiento permanente, por lo que los servicios que se prestan no se encuentran sujetos al IVA. 2. Ahora bien, es también necesario cuestionar si la explotación o utilización de los servicios prestados, pese a la ruta contractual, se realiza en TIVA (LIVA art.70.dos), Los requisitos para invalidar el criterio de gravamen jurídico son: Que el tipo de servicio realizado se encuentre dentro de los que enumera LIVA art.70.dos y que la regla general de localización lo sitúe fuera de la Comunidad, Canarias, Ceuta y Melilla. Se debe atender al destinatario real del servicio (TJUE 19-2-09, asunto Athesia Druck Srl C-1/08), aunque por regla general estos deben ser empresarios o profesionales actuando como tal, salvo en los servicios de telecomunicaciones o arrendamientos de medios de transporte. Los servicios que se cuestionan además de explotarse efectivamente en TIVA, deben estar relacionados de forma directa o indirecta con las operaciones que se realizan en ese territorio. Es decir deben ser utilizados por el destinatario del servicio que lo consume en un determinado lugar, sin que se tenga en cuenta el territorio donde realiza la actividad el proveedor del mismo. Es necesario tener en cuenta la actividad que realiza el destinatario del servicio en el país de utilización y si este se encuentra sujeto al impuesto en dicho territorio. La aplicación al caso de lo anteriormente expuesto, conlleva que solo si el servicio realizado en nombre y por cuenta ajena y estos servicios fueran utilizados por el destinatario efectivo de dichos servicios para la realización de operaciones sujetas al IVA, el servicio de comisión estaría sujeto. DGT CV 19-4-17