miércoles, 14 de octubre de 2015

ADQUISICION INMUEBLE A CB O SC, SUJETA O NO AL IVA



La adquisición de un inmueble a una comunidad de bienes estará sujeta o no al impuesto del IVA en función de si los comuneros tienen la consideración de empresarios o profesionales.
Una entidad va a adquirir el 95% de varios locales que pertenecen a una comunidad de bienes y que se encontraban arrendados. Ante la duda de si esta operación se encuentra sujeta o no al impuesto eleva consulta a la DGT la cual concluye que: 1. Tienen la consideración de empresarios aquellos que realicen las operaciones sujetas al impuesto ( LIVA art.4 ), que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo; cumplen estos requisitos los arrendadores de bienes. 2. La comunidad de bienes surge cuando la propiedad de un bien o derecho pertenece pro indiviso a varias personas ( CC art.392 ), siendo irrelevante la voluntad de las partes de constituir o no esa comunidad. Ahora bien para su consideración como sujeto pasivo esta debe tener la consideración de empresario o profesional. Esta consideración requiere que las operaciones que han de efectuarse, se puedan entender referidas a una actividad empresarial o profesional ejercida por ella y no por sus miembros o comuneros, siempre que la normativa sustantiva que la regula permita su ejercicio a través de una entidad con esta configuración. Si las operaciones las realizan los miembros o componentes de la entidad, de manera que sean éstos, y no la entidad, los que asuman las consecuencias empresariales de las mismas, no se podrá considerar a efectos del Impuesto la existencia de una entidad que, por sí misma y con independencia de sus miembros, tenga la condición de sujeto pasivo del Impuesto. Si existe una ordenación conjunta de medios y una asunción igualmente conjunta del riesgo y ventura de las operaciones, deberá considerarse que la entidad de que se trate, sociedad civil o comunidad de bienes, tiene la condición de sujeto pasivo del tributo. 3. En base a todo lo anterior, se considera que la comunidad conformada por todos los propietarios de los inmuebles es la que tiene la condición de sujeto pasivo y no cada uno de ellos considerado individualmente, por lo que salvo que se pruebe a efectos del impuesto, que estos tienen la condición de empresarios o profesionales, la operación no se encuentra sujeta al IVA. DGT 23-7-15.