La adquisición de un inmueble a una
comunidad de bienes estará sujeta o no al impuesto del IVA en función de si los
comuneros tienen la consideración de empresarios o profesionales.
Una entidad va
a adquirir el 95% de varios locales que pertenecen a una comunidad de
bienes y que se encontraban arrendados. Ante la duda de si esta operación se
encuentra sujeta o no al impuesto eleva consulta a la DGT la cual concluye que:
1. Tienen la consideración de empresarios aquellos que realicen las
operaciones sujetas al impuesto ( LIVA art.4 ), que supongan la explotación de
un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el
tiempo; cumplen estos requisitos los arrendadores de bienes. 2. La comunidad
de bienes surge cuando la propiedad de un bien o derecho pertenece pro
indiviso a varias personas ( CC art.392 ), siendo
irrelevante la voluntad de las partes de constituir o no esa comunidad.
Ahora bien para su consideración como
sujeto pasivo esta debe tener la consideración de empresario o profesional. Esta
consideración requiere que las operaciones que han de efectuarse, se puedan
entender referidas a una actividad
empresarial o profesional ejercida por ella y no por sus miembros o comuneros,
siempre que la normativa sustantiva que la regula permita su ejercicio a
través de una entidad con esta configuración. Si las operaciones las realizan
los miembros o componentes de la entidad, de manera que sean éstos, y no la
entidad, los que asuman las consecuencias empresariales de las mismas, no se
podrá considerar a efectos del Impuesto la existencia de una entidad que, por
sí misma y con independencia de sus miembros, tenga la condición de sujeto
pasivo del Impuesto. Si existe una ordenación conjunta de medios y una
asunción igualmente conjunta del riesgo y ventura de las operaciones, deberá
considerarse que la entidad de que se trate,
sociedad civil o comunidad de bienes, tiene la condición de sujeto pasivo del
tributo. 3. En base a todo lo anterior, se considera que la comunidad conformada por todos los propietarios de
los inmuebles es la que tiene la condición de sujeto pasivo y no cada uno de
ellos considerado individualmente, por
lo que salvo que se pruebe a efectos del impuesto, que estos tienen la condición
de empresarios o profesionales, la operación no se
encuentra sujeta al IVA. DGT 23-7-15.