lunes, 26 de octubre de 2015

REFLEXIONES FISCALES

Hay que estar muy atento a los plazos y procedimientos de comunicación de la AEAT ya que si los consigues tumbar por ese lado, los tribunales estiman sin más, es decir, no valoran el fondo del tema origen de todo. Las CB qe no lo son realmente y las SC que desarrollan actividad mercantil que se preparen para presentar Impuesto de Sociedades del ejercicio 2016 a presentar en julio del 2017. Las dietas que se cobran deben de estar documentadas con algo más que un excel y sería interesante como mínimo un parte de trabajo. Las facturas por sí mismas no son carga de prueba suficiente y por tanto la contraprestación que es el pago se muestra insuficiente también como carga de prueba. Será necesario docuemntar bien todo. En los recurso debemos procurar alegar y aportar todo en el trámite de audiencia por que si no estamos al capricho o profesionalidad o lo que sea del funcionario de turno de la AEAT (normalmente amables y profesionales pero no siempre). LA CADUCIDAD HAY QUE SOLICITARLA EXPRESAMENTE. Co0n la nueva prespripción tributaria donde la comunicación que afecta a IVA con derivadas en Impuesto de Sociedades pues Hacienda interpreta novedosamente que si te he comunicado algo en IVA y SUPONE LA NO DEDUCIBILIDAD EN SOCIEDADES con la primera comunicación del IVA interrumpe la prescripción en sociedades. HABRA QUE BATALLAR CONTRA HACIENDA TODO ESTO SI LA CIFRA LO MERECE. AHORA PARECE QUE NADA PUEDA PRESCRIBIR (no somos VENEZUELA pero probablemente lo parecemos). Parece que con la nueva LGT de septiembre comprobar no prescribe pero para liquidar sí.
Si te imputan una renta y no estás conforme ADEMÁS DE NEGARLO DEBES PEDIR EXPRESAMENTE QUE COMPRUEBEN CON TERCEROS DICHA INFORMACIÓN FACILITADA POR ELLOS CON LO QUE LA CARGA DE PRUEBA LA CONSEGUIMOS TRASLADAR.
Ojo la notificación mal efectuada puede provocar indefensión (podemos promover revocación ante una liquidación mal imputada por Hacienda),