viernes, 30 de octubre de 2015

Retención en la actividad de enseñanza


Una persona física que ejerce la actividad de enseñanza en una academia propia y que también imparte cursos de formación en los locales de las empresas que le contratan, sólo está obligado a soportar retención sobre los rendimientos procedentes de esta última actividad, ya que la enseñanza impartida en academia propia se considera una actividad empresarial no sujeta, por tanto, a retención o ingreso a cuenta. Una persona física desarrolla la actividad de enseñanza en academia propia. La facturación de los servicios de docencia a organizaciones empresariales se desglosa a petición de estas en dos partes: una factura por el alquiler de aulas y material didáctico y otra por los honorarios de docencia, que es impartida por dicha persona o por un profesor contratado. Además, ocasionalmente, se imparten cursos de formación en los locales de las organizaciones empresariales o empresas que le contratan. En relación al sometimiento a retención a cuenta del IRPF, partiendo de que los rendimientos obtenidos se califican como rendimientos de actividades económicas, la cuestión planteada se delimita en determinar, en los supuestos de ejercicio de la actividad económica de enseñanza, cuándo los rendimientos obtenidos se consideran empresariales y cuándo profesionales, ya que en este último caso estarán sometidos a retención. En particular, se consideran rendimientos profesionales los obtenidos por profesores, cualquiera que sea la naturaleza de las enseñanzas, que ejerzan la actividad, bien en su domicilio, casas particulares o en academia o establecimiento abierto. La enseñanza en academias o establecimientos propios se considera actividad empresarial ( RIRPF art.95.2.b.3º).  Por tanto, de los rendimientos facturados por tal persona física por el desarrollo de la actividad de enseñanza, sólo los correspondientes a la impartición de cursos en los locales de las organizaciones empresariales o empresas que contraten el servicio están sometidos a retención, al considerarse rendimientos de actividades profesionales. DGT 6-3-15.