Una persona física que ejerce la actividad de enseñanza en una academia propia
y que también imparte cursos de formación en los locales de las empresas que le
contratan, sólo está obligado a soportar retención sobre los rendimientos
procedentes de esta última actividad, ya que la enseñanza impartida en academia
propia se considera una actividad empresarial no sujeta, por tanto, a retención
o ingreso a cuenta. Una persona física desarrolla la actividad de enseñanza en academia
propia. La facturación de los servicios de docencia a organizaciones
empresariales se desglosa a petición de estas en dos partes: una factura por el
alquiler de aulas y material didáctico y otra por los honorarios de docencia,
que es impartida por dicha persona o por un profesor contratado. Además,
ocasionalmente, se imparten cursos de formación en los locales de las
organizaciones empresariales o empresas que le contratan. En relación al
sometimiento a retención a cuenta del IRPF, partiendo de que los
rendimientos obtenidos se califican como rendimientos de actividades
económicas, la cuestión planteada se delimita en determinar, en los supuestos
de ejercicio de la actividad económica de enseñanza, cuándo los
rendimientos obtenidos se consideran empresariales y cuándo profesionales, ya
que en este último caso estarán sometidos a retención. En
particular, se consideran rendimientos profesionales los obtenidos por
profesores, cualquiera que sea la naturaleza de las enseñanzas, que ejerzan la
actividad, bien en su domicilio, casas particulares o en academia o
establecimiento abierto. La enseñanza en academias o
establecimientos propios se considera actividad empresarial ( RIRPF
art.95.2.b.3º). Por tanto, de
los rendimientos facturados por tal persona física por el desarrollo de la
actividad de enseñanza, sólo los correspondientes a la impartición de cursos en
los locales de las organizaciones empresariales o empresas que contraten el
servicio están sometidos a retención, al considerarse rendimientos de
actividades profesionales. DGT 6-3-15.