Impuesto sobre
Sociedades. Compensación
de cuotas negativas en las cooperativas. Con efectos
para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015, se incrementa el
límite de compensación de cuotas negativas de las cooperativas al 70% de la
cuota íntegra previa su compensación, si bien, para los períodos impositivos
que se inicien en los años 2015 y 2016 se ha regulado un régimen transitorio,
de forma que este nuevo límite no resulta aplicable en los citados períodos. Con efectos
para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015, se
introducen las siguientes novedades en relación a la compensación de cuotas
negativas de las cooperativas:
a) Cuando la suma
algebraica de las cantidades resultantes de aplicar a las bases imponibles los
tipos de gravamen correspondientes resulta negativa, su importe puede
compensarse con las cuotas íntegras impositivas de los períodos siguientes con
el límite del 70% (hasta entonces, 60%) de la cuota íntegra previa a su
compensación.
b) No obstante,
se regula un régimen transitorio, de forma que este nuevo límite no
resulta aplicable en los períodos impositivos que se inicien en los años 2015 y
2016:
1. Períodos
impositivos que se inicien en el año 2015. La compensación de cuotas
negativas de ejercicios anteriores, para los contribuyentes cuyo volumen de
operaciones, calculado conforme a la normativa del IVA, haya superado la
cantidad de 6.010.121,04 euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en
que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2015, tiene los
siguientes límites en función de cuál sea el importe neto de la cifra de
negocios en esos 12 meses:
- de al menos
de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros: compensación de
cuotas negativas limitada al 50% de la cuota íntegra previa a dicha
compensación;
- de al menos
de 60 millones de euros: compensación de cuotas negativas limitada al 25% de la
cuota íntegra previa a dicha compensación.
La limitación
a la compensación de cuotas negativas no resulta de aplicación en el importe de
las rentas correspondientes a quitas y esperas consecuencias de un
acuerdo con los acreedores no vinculados con el contribuyente.
2. Períodos
impositivos que se inicien en el año 2016. El limite aplicable es del
60%.
c) Procedimiento de comprobación de las
cuotas negativas: se regula de nuevo la materia, estableciéndose que el derecho
de la Administración para iniciar el procedimiento de comprobación de las
cuotas negativas compensadas o pendientes de compensación prescribe a los 10
años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo
establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al
período impositivo en que se generó el derecho a su aplicación.
Transcurrido
dicho plazo, el contribuyente debe acreditar las cuotas negativas cuya
compensación pretenda, mediante la exhibición de la liquidación o
autoliquidación y la contabilidad, con acreditación de su depósito durante el
citado plazo en el Registro Mercantil.
LIS disp.final
4ª.3º.uno y dos redacc L disp.final 6ª.siete, BOE 22-9-15