Impuesto
sobre Sociedades. Obligación de retener en ejercicios quebrados. Si no coincide
el ejercicio económico del pagador y el perceptor, la normativa aplicable es la
del perceptor. Se plantea cómo se deben practicar las
retenciones cuando la entidad que distribuye un dividendo en el primer
semestre de 2015 está aplicando la nueva
LIS por haber iniciado un ejercicio a partir del 1-1-2015, mientras que algunos
de los socios siguen aplicando la anterior LIS ( RDLeg ) por no haber iniciado
ningún ejercicio a partir de la mencionada fecha. Así, dado que la entidad
que va a distribuir dividendos aplica la nueva LIS, le resulta de aplicación la exención por doble imposición interna,
mientras que a sus socios que siguen aplicando la anterior LIS, les resulta de
aplicación la deducción por doble imposición interna ( RDLeg
art.30 ). En relación con la obligación de retener, el tratamiento fiscal
que corresponde al dividendo depende de la normativa aplicable al perceptor.
Por tanto, la entidad que reparte el dividendo debe tener en cuenta la
regulación establecida en la anterior LIS, es decir, no debe practicar
retención si el dividendo da derecho a aplicar la deducción por doble
imposición interna en el socio ( RDLeg art.140.4.d). En este sentido, el anterior
RIS, vigente en lo que no se opusiera a la nueva LIS ( LIS disp.derog.3 ),
además de establecer la no obligación de retener ni de ingresar a cuenta en el
caso planteado, establecía que la
entidad perceptora debía comunicar a la entidad obligada a retener que
concurrían los requisitos establecidos para aplicar la deducción por doble
imposición de dividendos al 100% y que dicha comunicación debía contener,
además de los datos de identificación del perceptor, los documentos que
justificasen el cumplimiento de los mencionados requisitos ( RIS/04 art.59.p). DGT
11-5-15.