Mediación en el pago. El cobro de
participaciones en lotería premiadas que se regala a clientes y empleados se
puede considerar mediación, sin trascendencia tributaria para la entidad,
siempre que se identifique al perceptor, se cuantifique el rendimiento y se
ponga a disposición del mediador los fondos necesarios. Una entidad
regala participaciones de lotería a sus empleados, clientes y
colaboradores. En caso de resultar premiado el número repartido, cobra el
importe del premio para distribuirlo a continuación entre los poseedores de las
participaciones. Se plantea si puede cobrar el premio que no le corresponde sin
que se le retenga ni tributar en el IS. Dado que la entidad cobraría los
premios de las participaciones de lotería que resulten premiadas como
mero intermediaria, y no en concepto de retribución por la prestación de un
servicio o la entrega de un bien, no existiría un ingreso contable ni fiscal.
Asimismo el reparto de dichos premios, entre sus empleados, clientes o
colaboradores, no tendría la consideración de gasto contable ni fiscal. Si la
entidad no hubiera distribuido la totalidad de las participaciones de los
décimos, y estos resultaran premiados, los premios correspondientes a tales
participaciones sí constituirían renta sujeta al IS. Así, si la entidad procede
a la identificación de forma precisa y clara de los perceptores del
premio, lo cuantifica y lo pone a disposición de la entidad pagadora del
premio, no quedaría obligada a practicar la correspondiente retención. DGT 9-3-15.