Obligaciones formales. Documento Único
Electrónico. Se dan las especificaciones y condiciones para comunicar el cese
de actividades y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada y el
cese de actividades de las personas físicas, incluidos los emprendedores de
responsabilidad limitada. Con efectos desde el 16-4-2016, se permite
el empleo del Documento Único Electrónico (DUE), para el cese de la
actividad de los empresarios individuales y los emprendedores de
responsabilidad limitada, así como para el cese de la actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad
limitada. Con esta norma, que se ampliará en un futuro a otras formas
jurídicas, se busca que los sujetos puedan realizar de forma integrada
todos los aspectos administrativos relacionados con su actividad económica, con el objetivo de simplificar los
procesos, favoreciendo la segunda oportunidad. Los trámites que
permite realizar son: - Solicitud de inscripción al RM de la disolución,
liquidación y extinción de la sociedad, del nombramiento de los liquidadores,
del cierre de sucursales y, en general, cancelación del resto de asientos
registrales. - Comunicación de la extinción de la empresa o el cese definitivo
de su actividad y/o la baja de los trabajadores a su servicio a la Dirección
Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social cualquiera que sea el
régimen de la Seguridad Social al que aquéllos se hallen adscritos. -
Declaración de cese de actividad y de baja en el Censo de Empresarios,
Profesionales y Retenedores y la declaración de baja en el IAE. - Comunicación
de la baja en los registros sectoriales estatales, autonómicos y municipales en
los que se hubiese inscrito la empresa o sus instalaciones. - Comunicación de
cese de actividad a las autoridades estatales, autonómicas y municipales cuando
ésta sea preceptiva. - En caso de emprendedores de responsabilidad limitada, la
solicitud de cancelación de las inscripciones que resulten necesarias en el Registro
Mercantil, en el Registro de la Propiedad y en cualesquiera otros registros en
los que estuvieren inmatriculados los bienes inembargables por deudas
empresariales o profesionales. - Baja de la embarcación o del artefacto
flotante. El DUE, sustituye entre otros
a los siguientes formularios ( RD anexo ): 036, 037, 600, 840, 400, TA.7,
TA.0825. Aprovechando esta norma el legislador modifica el
RD art.5.3.i, dándole una nueva redacción estableciendo un plazo general de
diez días hábiles para calificar e inscribir en el Registro de Cooperativas
la escritura de constitución de estas, siempre que se hayan utilizado los
estatutos sociales orientativos oficiales. Se establece igual plazo para la
comunicación al notario y al representante de los socios fundadores, en caso en
que se califique negativamente la inscripción. RD 867/2015 y RD 44/2015 art.
5.3.i redacc RD disp.final primera, BOE 16-10-15.