La reforma de
la LGT introduce una nueva regulación de los plazos de las actuaciones
inspectoras, incrementando el plazo de duración del procedimiento,
estableciendo determinados períodos de suspensión del cómputo del mismo y
eliminando supuestos de interrupciones justificadas y dilaciones no imputables
a la Administración. La nueva
regulación de los plazos de duración del procedimiento inspector establece: • Un plazo
general máximo de 18 meses. • Un plazo
especial de 27 meses cuando: - la cifra
anual de negocios del obligado tributario sea igual o superior al requerido
para auditar cuentas; - el obligado
tributario esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación
fiscal o grupo de entidades de IVA sometido a comprobación inspectora. Cuando se esté
comprobando a varias personas o entidades vinculadas y en alguna de ellas
concurra cualquiera de los dos supuestos antes citados, también resulta de
aplicación el plazo de duración de 27 meses, respecto de todas las personas
vinculadas objeto de comprobación. Se elimina el
cómputo de interrupciones injustificadas y dilaciones y supuestos de
ampliación de plazo. Se establecen
unos periodos de suspensión del procedimiento en los siguientes casos: - remisión del
expediente por delito fiscal al MF o jurisdicción competente cuando no se
liquide por la Administración tributaria; - orden de
paralización por un juez o tribunal; -
planteamiento de conflictos ante las Juntas arbitrales; - Comisión
consultiva en caso de conflicto; - notificación
infructuosa de propuesta/liquidación u orden de completar en acta de
conformidad; - solicitud de
pronunciamiento de la CNMV sobre el régimen especial de tributación en el IS de
una institución de inversión colectiva; - fuerza mayor. Se prevén
determinados supuestos de extensión del plazo del procedimiento: a) Extensión
por los periodos solicitados por el obligado tributario: 60 días naturales. b) Extensión
en caso de aportación tardía de la documentación solicitada: • Aportación tras
tercer requerimiento: - regla
general: 3 meses si la aportación se efectúa una vez transcurridos 9 meses del
inicio del procedimiento inspector; - regla
especial. 6 meses en caso de aportación tras el acta e Inspector Jefe ordene
completar actuaciones. Necesario también el transcurso de 9 meses desde inicio • Estimación
Indirecta. En caso de retroacción
de actuaciones: éstas deberán finalizar en el período que reste entre el
momento al que se retrotraigan hasta la conclusión del plazo máximo de
duración, salvo que tal período fuere inferior a 6 meses, en cuyo caso las
actuaciones inspectoras finalizarán en 6 meses. Para el caso de que concurra un
supuesto de retroacción de actuaciones se prevé expresamente el cálculo de los
intereses de demora que se deben liquidar. La nueva
regulación de los plazos de las actuaciones inspectoras se aplicará a todos los
procedimientos de inspección que se inicien a partir del 12-10-2015. No
obstante, cuando en cumplimiento de lo dispuesto en una resolución judicial o
administrativa se deba proceder a la retroacción de las actuaciones
inspectoras, se aplicará la nueva regulación de la retroacción de actuaciones
cuando la recepción del expediente por el órgano de inspección competente para
la ejecución de la resolución se produzca a partir del 12-10-2015. LGT art.150
redacc L , BOE 22-9-15; L
disp.trans.única 6, BOE 22-9-15