Impuesto sobre Sociedades. Realización
de pagos mediante PayPal. La deducibilidad de pagos efectuados a través del
sistema PayPal está sujeta a los mismos requisitos que cualquier otro gasto, en
especial al de correlación con los ingresos y su justificación. Una entidad va
a recibir servicios de varias personas físicas no residentes, que
establecen como medio de pago el sistema PayPal. Se pregunta sobre las
consecuencias fiscales de la utilización de este medio de pago. En este sentido
debe tenerse en cuenta que cualquier gasto contable, para ser
fiscalmente deducible debe cumplir con los requisitos de inscripción contable,
imputación con arreglo a devengo, correlación de ingresos y gastos y
justificación documental, siempre que no tenga la consideración de gasto
fiscalmente no deducible. En relación con el principio de correlación con
los ingresos, si se acredita su relación con el ejercicio de la actividad
son deducibles, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se pruebe
suficientemente no pueden considerarse deducibles. La determinación de los medios
de prueba suficientes de los gastos en servicios pagados mediante el
sistema PayPal así como su valoración a los efectos de su consideración como
gastos necesarios en relación al IS se debe realizar conforme a las normas del
Código Civil y la LEC, salvo que la ley establezca otra cosa. En concreto, debe
tenerse en cuenta que la ley propia de cada tributo puede exigir requisitos
formales de deducibilidad para determinadas operaciones que tengan relevancia para
la cuantificación de la obligación tributaria, y que los gastos deducibles y
las deducciones que se practiquen, cuando estén originados por operaciones
realizadas por empresarios o profesionales, deben justificarse de forma
prioritaria mediante la factura entregada por el empresario o profesional que
haya realizado la correspondiente operación ( LGT art.106 ). DGT 6-5-15. NOTA:
1) La DGT establece que podría entenderse que la cuenta PayPal
debe tomarse en consideración a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, o de
la obligación de declarar bienes situados en el extranjero. 2) Con
efectos 12-10-2015 se establece que la factura no constituye un medio de
prueba privilegiado respecto de la existencia de las operaciones, por lo que
una vez que la Administración cuestiona fundadamente su efectividad,
corresponde al obligado tributario aportar pruebas sobre la realidad de las
operaciones.